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Derecho Internacional Público I: La Subjetividad Internacional del Estado

Derecho Internacional Público I La Subjetividad Internacional del Estado ¿En que consiste la condición de sujeto internacional? En lo que se refiere al concepto técnico jurídico de persona o sujeto, el D.I. no se aparta de la teoría general de la subjetividad jurídica. Si se entiende por sujeto de Derecho aquel que es destinatario de las normas jurídicas, aquel a quien estas normas atribuyen derechos y obligaciones (o, en general, situaciones jurídicas subjetivas, ac­tivas o pasivas), sujeto del D.I. lo es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Ahora bien, partiendo de una equiparación de las nociones de subjetividad jurídica y de capacidad jurídica, se llega a la conclusión de que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias interna­cionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de l...
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