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Derecho Internacional Público I


Fecha: 2 de septiembre del 2017

Practica 1
Cuestionario
1.      Explique cómo surge el estado-nación.

El proceso de construcción histórica del Estado moderno no consistió solamente en un desplazamiento de otras instituciones, sino su completa renovación, su predominio con las nuevas autoridades de la nación, creando un orden social nuevo (liberal, burgués y capitalista), al eliminarse las otras formas estamentales de origen feudal del Antiguo Régimen mediante un triple proceso revolucionario: Revolución liberal, Revolución burguesa y Revolución industrial.
Sin embargo, el proceso distó de ser una revolución instantánea, pues a pesar de que se produjeron periódicamente estallidos revolucionarios (Revuelta de Flandes, Revolución inglesa, Revolución estadounidense, Revolución francesa, Revolución de 1820, Revolución de 1830, Revolución de 1848), como proceso de larga duración, lo que tuvo lugar fue una evolución y transformación lenta de las monarquías feudales. Primero se transformaron en monarquías autoritarias y luego en monarquías absolutas, que durante el Antiguo Régimen fueron conformando la personalidad de naciones y Estados con base en alianzas territoriales y sociales cambiantes de la monarquía; tanto de unas monarquías con otras como de cada monarquía en su interior: en lo social con la ascendente burguesía y con los estamentos privilegiados, y en lo espacial con el mantenimiento o vulneración de los privilegios territoriales y locales (fueros).
Si bien el Estado-nación se comenzó a formar cerca del año 1648 (Tratado de Westfalia), las instituciones políticas de esta entidad tienen un desarrollo que se puede rastrear hasta una maduración en 1789 (Revolución francesa). Los modelos de agrupación en torno a una autoridad central siguen dos visiones contrapuestas, pesimista y optimista, acerca del hombre en estado de naturaleza, marcadas por los trabajos filosófico-políticos de Hobbes y Rousseau, sin excluir otras tradiciones del pensamiento político: el concepto platónico de República o la Política de Aristóteles, y el funcionamiento y las políticas de la democracia ateniense y la República romana en la Edad Antigua; los debates de la Edad Media entre los poderes universales y el intento fallido del conciliarismo (concilio de Constanza de 1413, concilio de Florencia o concilio de Basilea de 1431); o en la Edad Moderna el establecimiento del ius gentium, los justos títulos y el tiranicidio por los españoles de la Escuela de Salamanca -Bartolomé de las Casas, padre Mariana- o el holandés Grotius, el humanismo de Nicolás de Cusa, el racionalismo de Leibniz o el empirismo de Locke; todos ellos refundidos y retomados por la Ilustración europea (primero Montesquieu y luego los enciclopedistas), así como la percepción de ejemplos de algunas experiencias políticas indígenas americanas -las comunidades precolombinas en las Antillas, el mito de El Dorado, el imperio incaico del Tahuantinsuyo o la confederación iroquesa- que vistas desde la perspectiva eurocéntrica conformaron la idea del buen salvaje y el utopismo. La primera plasmación política textual de este proceso intelectual fueron los textos de la Revolución estadounidense: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776) y la Constitución de 1787.
Esta idea del Estado implicaba su surgimiento ante la necesidad armonizar los intereses del individuo y la comunidad de obtener al tiempo seguridad y libertad; y para garantizar el derecho de propiedad, como un desarrollo natural de la cooperación entre los individuos en su egoísta búsqueda de la felicidad a través del propio interés (teoría de la mano invisible de Adam Smith).

2.     En que consiste la paz de Westfalia del año 1648 y cuáles son las características del orden internacional que la misma creo.

El término de Paz de Westfalia se refiere a los dos tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la guerra de los Treinta Años en Alemania y la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos. En estos tratados participaron el emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico (Fernando III de Habsburgo), la Monarquía Hispánica, los reinos de Francia y Suecia, las Provincias Unidas y sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro Imperio Romano-Germánico.
La Paz de Westfalia dio lugar al primer congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa central basado en el concepto de soberanía nacional. Varios historiadores asignan una importancia capital a este acto, pues en Westfalia se estableció el principio de que la integridad territorial es el fundamento de la existencia de los Estados, frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del Estado nación.
La Paz de Westfalia supuso modificaciones en las bases del Derecho Internacional, con cambios importantes encaminados a lograr un equilibrio europeo que impidiera a unos Estados imponerse a otros. Los efectos de la Paz de Westfalia se mantuvieron hasta las guerras y revoluciones nacionalistas del siglo XIX.
Este tratado supuso la desintegración de la república cristiana y el imperialismo de Carlos V, y además se propugnaron principios como el de la libertad religiosa "inter estados". Así, cada Estado adoptaba como propia y oficial la religión que tenía en aquel momento, lo cual es visto como una concesión católica a los nuevos cismas que, como origen político, habían roto Europa.
Frente a la visión española y del Sacro Imperio de una universitas christiana, triunfaron las ideas francesas que exaltaban la razón de Estado como justificación de la actuación internacional. El Estado sustituía a otras instituciones internacionales o transnacionales como la máxima autoridad en las relaciones internacionales. En la práctica esto suponía que el Estado dejaba de estar sujeto a normas morales externas a él mismo. Cada Estado tenía derecho a aquellas actuaciones que asegurasen su engrandecimiento.
Consecuencias de la Paz de Westfalia fueron la aceptación del principio de soberanía territorial, el principio de no injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los Estados independientemente de su tamaño o fuerza. En la práctica, las cosas fueron algo diferente y el resultado muy desigual para los diferentes Estados. Algunos Estados pequeños fueron absorbidos por Francia, acabaron perdiendo su identidad asimilados por la cultura mayoritaria y ya no dejaron de ser parte de ella. Por otro lado, a los Estados que formaban parte del Sacro Imperio se les reconoció una autonomía mucho mayor de la que ya tenían.
Las principales aportaciones de los tratados en el campo jurídico fueron:
a.    Un nuevo orden territorial con fronteras mejor delimitadas.
b.    Un nuevo orden legal con derechos y obligaciones bien definidos para el Sacro Imperio Romano Germánico, que sustituyó a su viejo y confuso régimen tradicional. Mediante una nueva acta constitucional se determinaron las facultades y derechos de los Estados alemanes en sus relaciones con el Emperador.
c.     Un nuevo orden legal para regular la convivencia en el espacio germánico entre los poderes establecidos y las tres religiones institucionales (el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo).

3.     Explique en que consiste el absolutismo monárquico.

Fue un régimen político característico de la etapa de transición entre la Edad Media  y la Edad Moderna en Europa occidental. Específicamente tiene lugar entre los siglos XVI al XVIII.
Su característica más destacada es la concentración de todo el poder político en las manos de un monarca.  El rey gobierna sin más restricciones que su propia voluntad, la cual por lo tanto tiene el valor de una norma jurídica. No se concibe la existencia de los poderes entendidos como inherentes a cualquier régimen republicano o democrático, o sea, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
El soberano tiene sólo derechos y el pueblo, sus súbditos, sólo obligaciones.
El absolutismo monárquico surge como una evolución en la acumulación del poder de las monarquías, la cual se incrementa a partir de la Alta Edad Media alcanzando su cenit en la modernidad.
El paradigma de rey absolutista fue Luis XIV, aquel que supo sintetizar los principios de este régimen en una fórmula memorable: “L'État, c'est moi” (El Estado soy yo).

Su sucesor también pudo expresarlo con suma claridad: “Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división (…)”
Estos gobiernos aplicaron un conjunto de medidas económicas conocidas como mercantilismo. Concebían que la grandeza y poder  de los estados era directamente proporcional a la cantidad de oro y plata que podía acumularse. Proponían la adopción de un conjunto de medidas de carácter proteccionista que inhibieran las erogaciones de metálico, como las prohibiciones a la compra de insumos extranjeros.

4.    Explique en que consiste el estado capitalista.

El capitalismo es un orden o sistema social y económico que deriva del usufructo de la propiedad privada sobre el capital como herramienta de producción, que se encuentra mayormente constituido por relaciones empresariales vinculadas a las actividades de inversión y obtención de beneficios, así como de relaciones laborales tanto autónomas como asalariadas subordinadas a fines mercantiles.
En el capitalismo, los individuos, y las empresas usualmente representadas por los mismos, llevan a cabo la producción de bienes y servicios en forma privada e independiente, dependiendo así de un mercado de consumo para la obtención de recursos. El intercambio de los mismos se realiza básicamente mediante comercio libre y, por tanto, la división del trabajo se desarrolla en forma mercantil y los agentes económicos dependen de la búsqueda de beneficio. La distribución se organiza, y las unidades de producción se fusionan o separan, de acuerdo a una dinámica basada en un sistema de precios para los bienes y servicios. A su vez, los precios se forman mayoritariamente en un mercado que depende de la interacción entre una oferta y una demanda dadas por las elecciones de productores y consumidores, y estos a su vez son necesarios para la coordinación ex-post de una economía basada en el intercambio de mercancías.
El origen etimológico de la palabra capitalismo proviene de la idea de capital y su uso para la propiedad privada de los medios de producción, sin embargo, se relaciona mayormente al capitalismo como concepto con el intercambio dentro de una economía de mercado que es su condición necesaria, y a la propiedad privada absoluta o burguesa11 que es su corolario previo. El origen de la palabra puede remontarse antes de 1848 pero no es hasta 1860 que llega a ser una corriente como tal y reconocida como término, según las fuentes escritas de la época.

Se denomina sociedad capitalista a toda aquella sociedad política y jurídica originada basada en una organización racional del trabajo, el dinero y la utilidad de los recursos de producción, caracteres propios de aquel sistema económico. En el orden capitalista, la sociedad está formada por clases socioeconómicas en vez de estamentos como son propios del feudalismo y otros órdenes pre-modernos. Se distingue de este y otras formas sociales por la posibilidad de movilidad social de los individuos, por una estratificación social de tipo económica,  y por una distribución de la renta que depende casi enteramente de la funcionalidad de las diferentes posiciones sociales adquiridas en la estructura de producción.
 El Estado Capitalista es una expresión con múltiples significados utilizada por diversas corrientes de pensamiento para referirse a determinados modelos económicos de mercado en los cuales el Estado y las empresas públicas desempeñan un papel muy importante en la economía, dentro de un marco social y económico capitalista.
El marxista Raymond Williams define al "Estado Capitalista" como un sistema económico en el cual el Estado lleva a cabo actividad económica comercial, con administración y organización de los medios de producción de manera capitalista, incluyendo el sistema de mano de obra asalariada y administración centralizada, actuando como una empresa más.​ En esta visión el término "Estado capitalista" es aplicado críticamente a sistemas que se autodefinen como socialistas o comunistas, pero que según estas corrientes no se trata de sistemas verdaderamente socialistas o comunistas. Un caso ejemplar de este significado fue la crítica de la Unión Soviética realizada desde sectores marxistas.​ Esta crítica normalmente viene de comunistas, marxistas, y otros tipos de socialistas.
Otra definición de "Estado capitalista" es sostenida por corrientes económicas no marxistas. La revista británica The Economist en el número de enero de 2012 íntegramente dedicado al Estado capitalista (state capitalism) analizó este sistema mediante varios artículos dedicados a tratar los casos de países como China, Brasil, Rusia, Argelia, Egipto y Sudáfrica. Según estas visiones "el capitalismo dirigido por el Estado no es una idea nueva" sino que ya existía en el siglo XVII como lo atestigua la Compañía Británica de las Indias Orientales, pero que ha tenido un "dramático renacer" a partir de la década de 2000, evidenciado por el hecho del avance mundial de las empresas públicas.
Hay varias teorías y críticas del Estado capitalista, algunas de las cuales han existido desde incluso antes de la Revolución de Octubre. Los temas comunes entre ellas son identificar que los obreros no controlan significativamente los medios de producción y que las relaciones mercantiles y de producción para la ganancia se siguen produciendo en el Estado capitalista. Lenin describió la economía de Rusia como Estado capitalista.
La literatura marxista normalmente define el Estado capitalista como un sistema social combinando el capitalismo —el sistema asalariado de producir y apropiarse de la plusvalía— con la propiedad o el control por el Estado. Con esa definición, un país capitalista de Estado es uno en el que el gobierno controla la economía y actúa como una gran corporación, extrayendo la plusvalía para invertirla en producción futura. Friedrich Engels, en Socialismo: Utópico y Científico, argumentó que la propiedad por parte del Estado no acaba por sí misma con el capitalismo, sino que el Estado capitalista sería la última fase del capitalismo, consistiendo en la propiedad y administración de la producción a gran escala y comunicación en manos del Estado. También dijo que los instrumentos para acabar con el capitalismo se encuentran dentro del Estado capitalista.
El capitalismo, o más concretamente los sistemas económicos capitalistas, se caracterizan por la presencia de unos ciertos elementos de tipo socioeconómico, si un número importante de ellos está ausente el sistema no puede ser considerado como propiamente capitalista. Entre los factores que acaban haciendo que un sistema sea considerado capitalista están:
·       El tipo de propiedad de los medios de producción y el tipo de acceso a los factores de producción.
·       La presencia de dinero, capital y acumulación capitalista.
·       La presencia de mercados de capital y mercados financieros así como el papel asignado a los mismos.
·       La existencia de salarios monetarios y una estructura de clases ligada a las diferentes funciones dentro de la actividad económica.
·       Factores macroeconómicos varios.
En términos más descriptivos, los sistemas capitalistas son sistemas socioeconómicos donde los activos de capital están básicamente en manos privadas y son controlados por agentes o personas privadas. El trabajo es proporcionado mediante el ofrecimiento de salarios monetarios y la aceptación libre por parte de los empleados. La actividad económica frecuentemente está organizada para obtener un beneficio neto que permita a las personas propietarias que controlan los medios de producción incrementar su capital. Los bienes y servicios producidos son además distribuidos mediante mecanismos de mercado. Si bien todos los sistemas capitalistas existentes presentan un mayor o menor grado de intervención estatal y se alejan por diversas razones del modelo de mercado idealmente competitivo, razón por la cual se definen conceptos como la competitividad o el índice de libertad económica, para caracterizar hasta qué punto difieren unos sistemas capitalistas de otros.
  
Lecturas Adicionales
·       Impacto de la Reforma Protestante.

Fuente: http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-impacto-de-reforma-protestante-articulo-667572

La Edad Media vivía su ocaso, las ideas del humanismo iluminaban el camino del Renacimiento, la imprenta revolucionaba al mundo, el descubrimiento de América había ensanchado sus rutas y la modernidad se anunciaba como el nuevo norte. Es la transición entre los siglos XV y XVI, pero en el plano político las guerras y los antagonismos seguían intactos en Europa y la confrontación entre el Sacro Imperio Germánico y la Iglesia católica, eran señales inequívocas de que algo iba a suceder.
En la ciudad de Wittemberg, capital del ducado de Sajonia (Alemania), el sacerdote católico agustino y ya profesor universitario Martín Lutero vivía en estado de crisis. Sus lecturas de autores cristianos y la Biblia, que enseñaba con mística personal y mucho entusiasmo, estaban en contradicción con lo que veía en la Iglesia. Un viaje a Roma le había permitido ser testigo de la corrupción eclesiástica y el boato del poder. Sólo faltaba en su alma la gota que rebozara la copa y sacara su grito.
El papa florentino León X (Juan Lorenzo de Medicis) había asumido en 1513 y urgido de dinero para reconstruir la catedral de San Pedro, apeló a los vendedores de indulgencias, investidos de poder para conceder perdón de pecados o vender la salvación a cambio de monedas. Ese fue el límite para Martín Lutero. El 31 de octubre de 1517, víspera del día de Todos los Santos, clavó en la puerta de la iglesia de Wittemberg un documento con las 95 tesis para oponerse a todo lo que consideró exceso de la Iglesia.
En poco tiempo, gracias a la imprenta, las 95 tesis de Lutero se expandieron por Alemania y luego por Europa, dando lugar a la Reforma religiosa protestante que cambió la historia. La exaltación de la fe y el amor a Dios por encima de las penitencias, la consagración de la Biblia como autoridad espiritual, la urgencia de terminar con el celibato, la eliminación de las jerarquías religiosas o el acceso de las mujeres al ministerio sacerdotal, fueron algunos aspectos que impactaron al mundo.
Aunque inicialmente la Iglesia subestimó las tesis de Lutero, cuando su alegato empezó a difundirse, la reacción no se hizo esperar. En1520, el papa León X terminó por excomulgarlo. Entonces, a instancias de Carlos V, que acababa de asumir como emperador de Alemania, entre 1521 y 1530 se promovieron tres asambleas en Worms, Spira y Augsburgo para tratar de resolver el dilema sin que Lutero se retractara. Al final, su legado se impuso y la Reforma religiosa protestante modificó el destino de Europa.
Como lo anota el catedrático e integrante de la Iglesia presbiteriana de Colombia, Fernando Alexánder Sanmiguel en su ensayo “Un caminar histórico, los protestantes y el mundo moderno”, no fue sólo un proceso eclesial, las divisiones entre el Estado y el clero también determinaron procesos económicos que permitieron el avance del capitalismo y llevaron a la modernidad. En adelante, se impuso una perspectiva distinta que aunque acompañada de guerras religiosas, abrió una nueva era a la comprensión de Dios.
Los protestantes, así llamados porque no estuvieron de acuerdo en que se prohibiera la propagación de su ideario, se extendieron por Europa. Lutero murió en 1546 rodeado de su esposa Catalina y sus hijos, pero los herederos de su obra le dieron continuidad. Ulrico Zwglio y Juan Calvino en Suiza enfatizaron sus tesis, que luego se expandieron en Francia y otros países. Durante 18 años, entre 1547 y 1563, la Iglesia católica se vio forzada a realizar el Concilio de Trento para enfrentar la expansión del movimiento.
Este concilio promovió una revisión de toda la doctrina de la Iglesia católica y dio lugar a la Contrarreforma para reafirmar sus enseñanzas. La grieta abierta por Martín Lutero había removido sus cimientos y tuvo que reconocer errores, así como fortalecer la predicación. Aunque reiteró la autoridad del Papa como jefe de la Iglesia e intérprete de su doctrina e insistió en que conservaba el derecho de promulgar la Biblia, entendió que se había abierto una senda de resistencia que no se podía contener.
La prueba es que en Inglaterra, desde 1533, se había consolidado la Iglesia anglicana, por la negativa del papa Clemente VII de anular su matrimonio con Catalina de Aragón. Cuando ascendió al trono era un católico ferviente y convencido de la primacía de Roma sobre la cristiandad, pero su interés por divorciarse de la reina Catalina, hija de los reyes católicos de España, Fernando e Isabel, para contraer matrimonio con Ana Bolena, provocó la nueva ruptura de la Iglesia católica en el accidentado siglo XVI.
Como era de esperarse, el antagonismo religioso incentivó la intolerancia, y vinieron momentos de largas guerras religiosas. No obstante, así como desde el mundo católico movimientos como la Compañía de Jesús encontraron en la educación el fortalecimiento misionero, desde la ética cristiana surgida de la reforma protestante se fue consolidando un paradigma que permitió el avance hacia la libertad de cultos, principio clave del mundo de la ilustración que se impuso con el correr de los tiempos.
En su ensayo “San Agustín y Juan Calvino, vicisitudes del pensamiento contextual”, el teólogo Luis Fernando Sanmiguel admite que así como el siglo XVI fue una era de cambios dramáticos, hoy la humanidad vive momentos científicos, técnicos y morales que ameritan reflexiones religiosas desde la perspectiva de la vida integral de las personas y su desarrollo humano y social. De alguna manera, el legado de un reformador como Juan Calvino, que visibilizó una iglesia con justicia y equidad.
Si bien después de las 95 tesis de Lutero en 1517 vinieron acontecimientos difíciles para la humanidad, en perspectiva histórica la Reforma protestante tuvo desarrollos que inciden en los tiempos actuales. La afirmación es del Vicerrector Académico de la Corporación Universitaria Reformada, Milciades Púa Gómez, quien refiere que cuando se habla de Juan Calvino, por ejemplo, se habla también de la democracia, porque su obra fue una comprensión del orden natural establecido por Dios.
“Cabe recordar trabajos del expresidente Alfonso López como el que escribió sobre la estirpe calvinistas de nuestras instituciones políticas, para reconocer su influencia en la política occidental en aspectos como el derecho a la resistencia, el orden civil y sus funciones, la labor de los gobernantes o el sentido de la justicia”, recalcó el catedrático Púa Gómez, quien puntualizó que por eso la celebración del quinto centenario de la Reforma protestante es reconocer que su impacto sigue vigente en esta época.



·       Impacto de la Revolución Inglesa.

Fuente: http://www.paxala.com/la-revolucion-inglesa/

La Revolución Inglesa, también llamada Guerra Civil Inglesa, fue un período en la historia del Reino Unido marcado por fuertes disputas entre el poder real y el parlamento. Fue un período que abarcó desde 1642 hasta 1689.
Para los primeros años del siglo XVII, una vez fallecida la Reina Isabel I, el poder monárquico en Inglaterra fue asumido por la dinastía de los Estuardos, primero en la persona de Jacobo, y luego su hijo Carlos I. Estos reyes fomentaban la idea de que la realeza gobernaba por derecho divino. Esto, por supuesto, le ocasionó roces con el poderoso Parlamento británico.
Los primeros protagonistas fueron los reyes Jacobo y Carlos I. Hacia el final de este período destaca la figura de Oliver Cromwell.
En un país mayoritariamente protestante, el Rey Carlos I contrajo matrimonio en 1625 con Enriqueta María de Francia, que era por contraparte, católica. Esto causó malestar entre la población. El Rey Carlos hizo caso omiso de ello, e intentó imponer las costumbres de la liturgia católica, lo cual provocó más molestia entre la población. Ya su padre Jacobo tenía una relación bien precaria con el parlamento por sus ideas sobre la naturaleza divina de la monarquía.
El carácter conflictivo del Rey no se sosiega, e insiste con imposiciones al Parlamento, y en 1642 el conflicto estalla. La Revolución Inglesa cursó en varias etapas:
El Rey Carlos entra en conflicto contra el poder parlamentario, dentro del que surge una de las figuras más fuertes de la historia inglesa: Oliver Cromwell, que años antes se había retirado. Para 1646, los parlamentaristas logran moderar, al menos de momento, el carácter absolutista del Rey.
El monarca había sido apresado, pero logra escapar de prisión, y en 1648 vuelve a desatar la guerra, esta vez aliado con los escoceses. Cromwell logra de nuevo vencerlos, y Carlos I es enjuiciado y decapitado en 1649.
Esto generó un período que se considera republicano, con la monarquía fuera del terreno. Fue un período de amplias libertades económicas e intelectuales, con una fuerte inclinación capitalista.
Cromwell continuó un trabajo de pacificación y control, en especial sobre irlandeses y escoceses. A pesar de la ejecución de Carlos I, hubo que lidiar con los partidarios de la monarquía, convencidos de que debía gobernar el legítimo sucesor, Carlos II.
Después vendría la época que se llamó El Protectorado, donde Cromwell ejerció una rígida dictadura de corte puritano, que sin embargo supo mantener al país en paz. También fue una época de tolerancia religiosa, durante la que se le dio libertad de culto a grupos que no fueran católicos. Esta etapa concluye en 1658 con la muerte de Cromwell, a pesar de ser sustituido por su hijo Richard, el heredero estaba completamente falto de carisma; de hecho, no tenía las capacidades de su padre, y tuvo que dimitir del cargo de Lord Protector. Esta etapa está marcada por la restitución del Rey Carlos II.
La Revolución Inglesa llega a su fin cuando el trono es recuperado por la dinastía de los Estuardos, y el ascenso al mismo por parte de Jacobo II, luego de la muerte de Carlos II.
Posteriormente Inglaterra vuelve a ser una monarquía parlamentaria, sin embargo Jacobo ejerció un gobierno cruelmente represivo. Guillermo de Orange derroca a Jacobo, asumiendo el trono en un evento llamado Revolución Gloriosa.

·       Impacto de la Revolución Francesa.

Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-767410

El siglo XVIII tiene nombre propio: Francia. Es el siglo de las luces, de la Ilustración, de la razón, del enciclopedismo. En fin, el siglo de Voltaire, quien, cínico e irreverente, burlón e iconoclasta, imprimió a su época un significado y una definición: volteriano era todo inconforme, todo revolucionario. Fue, además, el siglo de Rousseau, cuyo Contrato social echó las bases de la democracia participativa y proclamó el imperio de la soberanía popular, mientras en el Emilio trazaba el derrotero pedagógico mediante el cual el maestro, por ejemplo don Simón Rodríguez, formara y educara a su discípulo, Simón Bolívar.
Fue también el siglo de Montesquieu, quien, para frenar el absolutismo teocrático de los monarcas, resolvió, en El espíritu de las leyes, que el poder no era personalista, ni único, ni estaba concentrado. El pueblo soberano lo ejercería por el legislativo, se manifestaba por el ejecutivo y se preservaba por el jurisdiccional. Fue, además, el portentoso despliegue de la enciclopedia, que asombró la cultura universal.
La amonestación al despotismo de la monarquía española respecto al trato y gobierno de sus colonias hispanoamericanas la formuló el abate Raynal en su célebre Historia filosófica de las Indias, en estos términos: Monarcas españoles les dijo, tenéis a vuestro cargo la felicidad de las más hermosas regiones de los dos hemisferios. Mostráis dignos de tan altos destinos. Al cumplir con este deber augusto y sagrado, repararéis el crimen de vuestros predecesores y de vuestros súbditos . Exigía Raynal que España borrara su leyenda negra en las colonias y la reemplazara por gobiernos justos, sensatos, racionales. No lo hizo y la Independencia fue la respuesta.
Por ende, en Francia se concretó la democracia representativa, con base en el sufragio o voto popular, al acogerse la tesis de El tercer estado proclamada por el abate Sieyés. Desde entonces, la soberanía popular se manifestó en las plazas públicas.
El siglo XVIII vertió desde Francia la fuente democrática de la revolución universal. Con devoción y entusiasmo la acogieron los países que padecían bajo la coyunda del coloniaje. Nadie entonces que se preciara de culto, ignoraba el francés, dejaba de leer los libros afrancesados y se embriagaba con la ideología liberal de la Ilustración y el ejemplo de aquel pueblo inmortal. Con la toma de La Bastilla el 14 de julio de 1789, la Revolución que reclamaba el mundo se personificó. Y encendió las barricadas populares, que con su impacto demolieron el destartalado armazón de la Europa de sangre azul.
Libertad, igualdad, fraternidad, soberanía popular, democracia, ciudadanos, constitución, etc., fueron palabras mágicas que penetraron hondamente en la consistencia latina de América. El criollaje hispano, sobresaturado del nuevo espíritu, pensó y realizó la emancipación. Por ejemplo, un criollo bogotano, fervoroso practicante de la Ilustración, don Antonio Nariño, dio el grito precursor de la Independencia en la mañana del domingo 15 de diciembre de 1793, cuando tradujo y divulgó el evangelio de la doctrina democrática y liberal: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convertida hoy en la base fundamental e inconmovible del Derecho Internacional Humanitario.

·       Impacto de la Revolución Industrial.

Fuente: https://www.codelcoeduca.cl/biblioteca/sociales/2_Sociales_NB5-7B.pdf

Antes de la Revolución Industrial el ser humano utilizaba las aleaciones de cobre y el hierro como materias primas para la fabricación de máquinas simples y herramientas, utilizando para ello métodos artesanales y trabajo manual. La revolución industrial introdujo considerables cambios en todos los ámbitos de desarrollo de las sociedades. El cobre experimentó paulatinamente una creciente demanda e importancia, dadas sus características como conductor de la electricidad y su maleabilidad.
Se conoce como Revolución Industrial a una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que comenzaron a manifestarse en Inglaterra a mediados del siglo XVIII. Posteriormente, estos cambios se extendieron a otros países y regiones en el mundo, como Francia, Bélgica, Países Bajos, el norte de Alemania, los Estados Unidos y Japón, y finalmente cambió al mundo entero.
La Revolución Industrial trajo la sustitución de las actividades desarrolladas tradicionalmente en el taller artesanal, por un nuevo sistema de producción, basado en la organización del trabajo en las fábricas. Se produjo un conjunto de transformaciones y avances en la agricultura, la población y la técnica, el transporte y el comercio, que dio origen una nueva manera de trabajar, un cambio en las relaciones laborales y un crecimiento extraordinario de las ciudades.
Una de las principales bases del proceso de industrialización es la invención de máquinas puestas en movimiento sin la necesidad del uso de la energía humana, siendo el carbón la esencial fuente de energía.
A mediados del siglo XVIII, en los inicios de la revolución industrial, se inventa en Estados Unidos el pararrayos, hecho íntegramente con alambre de cobre.
Más tarde, el invento de la máquina a vapor revolucionó el mundo industrial y el consumo de cobre, ya que se utilizó en múltiples aplicaciones, como la armónica de latón (Alemania), las hélices propulsoras de los barcos que eran de bronce (Inglaterra), el primer cable telegráfico submarino entre Dover y Calais, el dínamo eléctrico con bobina de cobre (Alemania) y el teléfono en Estados Unidos, que permitió la transmisión de voz por cables de cobre. A fines del siglo XIX, con la segunda revolución industrial, comienza la masificación de las aplicaciones del cobre: primero se inventó el generador eléctrico en el cual se requería cables de cobre para la transmisión y luego, el invento de la ampolleta eléctrica aumentó el consumo de cobre ya que la electricidad era conducida por cables de este metal. Luego, en las postrimerías del siglo XIX, con la invención del automóvil, se suceden otros inventos como el lavavajillas (1886) y la lavadora (1901) en Estados Unidos, la radiofonía (1906) y el tostador eléctrico (1909). Otro avance notorio en el uso del cobre se experimenta con el televisor en el año 1931 y con el horno por microondas en el año 1945. En el último tercio del siglo XX, el mayor consumo de cobre se explica por el desarrollo de la computación, ya que el aumento de la velocidad de los procesadores informáticos se debe a los chips que utilizan tienen componentes de cobre. Los transportes, la industria textil y la industria siderúrgica fueron los sectores en los que las innovaciones tecnológicas tuvieron más repercusiones. En un comienzo, la introducción y el perfeccionamiento de las nuevas máquinas produjeron desconfianza y temor por la pérdida de los puestos de trabajo. Las máquinas generaron un aumento de la producción y una mejora en la productividad, pero supusieron también un ahorro de mano de obra. Así se iniciaba la época del maquinismo. En el siglo XV, con los avances y descubrimientos renacentistas en materia de astronomía, los científicos utilizaron el latón en la elaboración de instrumentos. Con la aparición de la imprenta inventada por Gutemberg el cobre se empezó a utilizar en el trabajo tipográfico a través de las aleaciones bronce y latón. En Alemania, en el año 1510, el cobre también comienza a hacerse presente en la caja y engranajes de los relojes, los que eran hechos de latón. A mediados del siglo XVI en Europa, los tornillos y tuercas eran elaborados principalmente de latón, cobre y bronce. Durante el transcurso del siglo XVII las aplicaciones tecnológicas del cobre irán paulatinamente en aumento: el telescopio óptico elaborado de latón en Holanda, el reloj de péndulo, con engranaje y péndulo de latón, los cubiertos que inicialmente eran de latón, luego fueron de bronce.

·       Surgimiento del Estado Moderno.

Fuente: https://www.laguia2000.com/europa/el-estado-moderno-origenes-y-caracteristicas

La Edad Media se extendió desde el año 476, cuando ocurrió la caída del Imperio Romano de Occidente, hasta el año 1453, cuando cae el Imperio Romano de Oriente. A partir de esta fecha da comienza una nueva etapa histórica, conocida como Edad Moderna.
En la Europa medieval, el poder político estaba dividido entre numerosos señores feudales, que gobernaban pequeños territorios, independientes entre sí. El poder de los señores feudales fue disminuyendo a medida que se hacía más perceptible en sus efectos, la crisis del siglo XIV.
Los siervos disminuyeron su número, víctimas de la peste negra, o abandonaron el campo en busca de mejores oportunidades en las ciudades. El trabajo rural dejó de ser gratuito y los señores debieron pagar para que los campesinos realizaran las tareas agrarias. En otros casos, los señores arrendaron sus tierras a los campesinos, pero estos no pudieron competir con la producción de los terratenientes adinerados que utilizaban técnicas de cultivo más modernas, y debieron mudarse a las ciudades.
Los señores ya no contaban con ejércitos capaces de mantener el orden y la paz. Como única salida posible a la inseguridad reinante, fue necesario establecer un ejército centralizado en manos del rey que había cedido durante la Edad Media, gran parte de su poder a los señores feudales, y que de este modo lo recuperaba, surgiendo así la unificación de diversos reinos, bajo la autoridad monárquica.
Los señores feudales, no vieron con agrado renunciar a su autoridad política, lo que generó enfrentamientos sangrientos que culminaron con la consolidación del poder real y el otorgamiento en propiedad privada a los señores de las tierras que administraban, pero la autoridad política se independizó del poder económico. Los poseedores de tierra, ahora no ejercían el poder sobre esos territorios.
Si bien el sistema feudal desapareció, los señores conservaron muchos de sus privilegios, prosiguiendo la explotación de los campesinos.
Los nuevos estados, que debieron delimitar el territorio sobre el que ejercerían su soberanía (no siempre en forma pacífica) organizados bajo el dominio de los reyes, reconocieron a éstos una autoridad política ilimitada, capaz de decidir a su arbitrio sobre todas las cuestiones de gobierno, justificando tan omnipotente poder con la teoría de que gobernaban por mandato divino, o sea, que el propio Dios, los había investido de esa autoridad, siguiendo principios del antiguo Derecho Romano. Esto originó una nueva forma política que reemplazó al feudalismo medieval: El Absolutismo Monárquico o gobierno absoluto de los reyes.
Los habitantes de los antiguos reinos, ahora constituidos en estados, pasaron a ser súbditos del rey, a quien le debían obediencia plena e indiscutible. Era imposible apelar las decisiones del monarca. El principio del mando y la obediencia se consagró en toda su plenitud.
Para consolidar el sistema político moderno, fue necesario crear una serie de instrumentos, que servirían a los fines de establecer un poder estatal fuerte y centralizado. Esos medios fueron: el ejército, el derecho, la burocracia administrativa, los impuestos, y la diplomacia.
Bajo la autoridad del rey o de algún príncipe, los ejércitos fueron los encargados de asegurar el orden interno y la defensa o expansión del territorio. Lo conformaban mercenarios, profesionales de la guerra, extranjeros, que lo hacían a cambio de una retribución económica.
El Derecho es el conjunto de leyes que los estados debieron dictar, basadas en el antiguo Derecho Romano, para que los súbditos conocieran las normas a las que debían ceñir sus conductas y las consecuencias que acarrearía su desobediencia, dentro de los límites territoriales, sujetos a las órdenes de un soberano determinado. Las leyes emanaban del rey, y él no estaba sujeto a su cumplimiento, eran los súbditos los que sin cuestionar sobre su justicia u oportunidad, debían obedecerlas.
Bajo las órdenes del rey se organizaron una multiplicidad de funcionarios, que se especializaron en cuestiones determinadas, ya que todos los sectores de la vida económica, política y social, requerían de las decisiones reales. Los burócratas eran al principio miembros de la nobleza, aunque luego se comenzó a utilizar la venta de cargos menores, lo que favoreció el ingreso de la burguesía adinerada, sector social que cobró importancia en este período histórico, producto de la emigración de la población del campo a las ciudades. Fueron los burgueses (llamados así porque vivían en los burgos o ciudades) los que irían a acumular grandes riquezas como producto de su actividad comercial o bancaria.
Se establecieron impuestos para solventar los gastos del estado que fueron afrontados por toda la población, aunque los nobles, grandes terratenientes, fueron exceptuados de esta carga, lo mismo que el clero. Los más afectados fueron los campesinos, que a las cargas impositivas debían añadir los tributos que debían pagar a los dueños de las tierras por el uso de las mismas.
La antigua sociedad feudal seguía manteniendo su jerarquizada estructura, formada por el clero, los nobles y los campesinos, aunque en este último orden, se agregaron los que desempeñaban tareas propias de la vida urbana, entre ellos los burgueses, que cobrarían gran protagonismo con la Revolución Industrial. Con su alto poder económico favorecido por el auge fabril, actividad que desempeñaron como capitalistas, dueños de las fábricas, lucharían a fines de la Edad Moderna para participar en la vida política, cuestionando la autoridad absoluta del rey.
































Derecho Internacional Público I
POL 2410 - 01

Fecha: 2 de septiembre del 2017




Practica 2.
Cuestionario: El Concepto de Derecho Internacional Publico
1.      ¿Cuál es el requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional?

El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional fue siempre, y continúa siendo, la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.

2.     ¿Cuáles son los rasgos principales del Derecho Internacional Clásico?

El Derecho Internacional Clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI y perduró, al menos, hasta 1945.
El Estado soberano se convirtió así en el centro de gravedad del orden internacional instaurado tras la Paz de Westfalia. El Derecho de esta sociedad de Estados europeos era un derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables; un derecho que encontraba su origen en la práctica estatal en tanto que expresión de la voluntad de los Estados, la cual, a partir de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando lentamente normas de carácter general. Al menos uno de estos rasgos no ha desaparecido hoy día de la Sociedad Internacional, Nos referimos al protagonismo del Estado soberano en la vida de relación internacional.
La ocupación y europeización del continente americano es la consecuencia más importante de esas ampliaciones del sistema fue precisamente el establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y otras culturas, traducidas por ejemplo en los llamados tratados desiguales impuestos a China, Japón y otros países asiáticos y africanos, y sobre todo a la conquista colonial, de la que se levanta acta en la conferencia de Berlín de 1884-1885, que sirvió de marco político y jurídico para la colonización de África.
La sociedad internacional se reducía, en realidad, a un club casi cerrado de estados occidentales –la gran mayoría europeos–, del que era expresión genuina un derecho internacional liberal radicalmente descentralizado y oligocrático. Liberal, porque sus normas atendían casi exclusivamente a la distribución de competencias entre los estados y a la regulación de las relaciones entre ellos, siempre en el respeto casi absoluto de la soberanía nacional, lo que explica que no se prohibiera el recurso a la fuerza y a la tierra. Descentralizado, porque era palmaria la ausencia de instituciones u organismos que sirvieran como instancias de moderación del poder de los estados. Y oligocrático, porque era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses de un grupo reducido de estados, al calor precisamente de su carácter liberal y descentralizado.

3.     Explique las características del Derecho Internacional Contemporáneo como nuevo tipo histórico.

El derecho internacional llamado clásico entró en crisis tras la Segunda Guerra Mundial a causa de la revolución soviética, la revolución colonial, y la revolución científica y técnica, además de la degradación ecológica. Estos tres factores sí que han producido un radical cambio sistemático en la sociedad internacional, y han generado un derecho internacional contemporáneo perfectamente diferenciado del clásico. La voluntad de cambio aportada por los estados de reciente independencia es de donde bebe el nuevo derecho internacional del desarrollo y uno de sus principios más relevantes, la soberanía permanente del estado sobre sus recursos naturales en todo el cual se ha desatado la gran batalla política y jurídica por la instauración de un nuevo orden económico internacional que logre un justo equilibrio entre los intereses y derechos económicos de los estados (y sus particulares y empresas) detentadores de capital y tecnología (los estados desarrollados) y los intereses y derechos de los estados receptores de esas inversiones y tecnología (los estados en desarrollo) consistentes en su legítima aspiración a controlar sus propias economías. Si se quiere centrar el foco de atención en el terreno comercial y no sólo en el de la transferencia de capitales y tecnología, el nuevo derecho internacional del desarrollo pretende también una justa relación de intercambio basada en un trato preferencial no recíproco entre los estados exportadores de manufacturas e importadores de materias primas (los desarrollados) y los importadores de manufactura y exportadores de materias primas (los en desarrollo), en beneficio naturalmente de estos últimos.
La revolución científica y técnica ha influido decisivamente en el ordenamiento al ampliar su problemática, extendiendo sus dominios o ámbito de aplicación por ejemplo al aprovechamiento de recursos, el espacio exterior o la transferencia de tecnología. Esta ampliación ha provocado la aparición de una nueva función, la promoción de los derechos humanos y de desarrollo socioeconómico, sobre todo los nuevos estados. Con nuevos estados nos referimos a los que han accedido a la independencia después de 1945 que son la mayor parte de los casi 190 estados que forman hoy la sociedad internacional.

4.    Explique los tres niveles que componen la estructura en el ordenamiento internacional.

El derecho internacional público se ocupa del todo de analizar estructuras normativas (en estos momentos son tres las estructuras presentes en el ordenamiento: una estructura relacional, la organizada o institucional, y la comunitaria), centrándose en las funciones que las mismas desempeñan (sobre todo la elaboración y aplicación por parte los estados de normas tendentes a preservar una coexistencia pacífica, promover la cooperación y proteger solidariamente ciertos intereses colectivos fundamentales, respectivamente), cuyas interacciones da lugar a un sistema jurídico común universal un concierto número de sus sistemas regionales y particulares.

5.    Explique la dimensión cultural del sistema.

La sociedad internacional contemporánea es mundial, compleja, dinámica, heterogénea, poco integrada pero interdependiente, y registra una creciente internacionalización de la vida humana. La sociedad internacional es compleja por la impresionante lista de problemas muy diversos pendientes de resolver en su seno, desde el imparable aumento de la población y la pobreza extrema de muchos países en desarrollo hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente. Es dinámica una importancia e intensidad de los cambios que se producen a veces vertiginosamente en muy variados frentes. Es heterogénea por la desmesurada desigualdad económica entre estados desarrollados y en desarrollo, que divide de hecho a éstos en dos mundos bien diferentes (el centro y la periferia o el norte y el sur, según se prefiera), y que parece el resultado remoto de la revolución industrial de occidente favorecida por el proceso de acaparación y explotación colonial. Es heterogénea por la evidente desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto de estados, que es en buena medida complemento y consecuencia de la escisión anterior, en la que viene a ser una especie de reducción o simplificación. Está poco integrada por qué su grado de institucionalización sigue siendo relativo a pesar del extraordinario número de organizaciones internacionales de ámbito universal y regional hoy existentes, que actúan como cauces e instancias de la cooperación entre los estados en campos específicos, sobre todo en materia económica, social y técnica. Y es interdependiente porque los estados nunca fueron siquiera relativamente autosuficientes; todos ellos se encuentran en situación de dependencia, incluso las grandes potencias (como lo prueba la dependencia de fuentes de energía de las grandes potencias occidentales o la dependencia alimenticia y tecnológica de la antigua Unión Soviética y de la actual Federación Rusa), lo que obliga a una lógica complementariedad que compense suficientemente la muy heterogénea distribución de fuentes de energía, recursos y población entre todos los estados del sistema.
La sociedad internacional contemporánea es al mismo tiempo descentralizada, básicamente interestatal y sólo parcialmente organizada, caracterizada en orden de importancia por la escisión económica entre centro y periferia o norte y sur, y la escisión política entre las grandes potencias y el resto de estados.
6.   Cuál es la influencia que tienen los estados más desarrollados o hegemónicos en la creación del Derecho Internacional.

“…una sociedad de estados soberanos inmensamente diferentes en tamaño, riqueza y poder, debe pagar un precio por su continuidad permitiendo a sus socios principales una mayor influencia, bajo la forma de cierta a hegemonía. Si el desarrollo histórico conduce a la coexistencia de varias grandes potencias en una posición de equilibrio, esto proporciona un medio para proteger la posición de los otros miembros. Viene a ser entonces el equivalente del derecho constitucional interno que usa la separación de poderes y la distribución de competencias entre distintos órganos dentro del estado como modo de preservar la libertad de los ciudadanos.”
                                                                                                                     H. Mosler.

Desde el punto de vista jurídico, la hegemonía de las grandes potencias se percibe como ejemplo del papel destacado que desempeñan en el proceso de creación y cambio de las normas sobre todo en dominios que interesan al conjunto de la sociedad internacional, como el derecho del espacio, y tanto en el plano consuetudinario como en el convencional.
La hegemonía como en el plano normativo consuetudinario es la noción de estados interesados; se entiende por tales los que tienen oportunidad de participar en el proceso de creación o cambio de una norma, contribuyendo con su conducta (precedentes) a la formación de una determinada práctica.
La hegemonía en el plano normativo convencional se aprecia, por ejemplo, en el fracaso de los antiguos estados socialistas y de los estados en desarrollo en la Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados al intentar introducir en el texto del art. 52 del futuro Convenio de Viena de 23 de marzo de 1969 la prohibición y consiguiente nulidad de los tratados conseguidos por medio no sólo de la amenaza o uso de la fuerza, sino mediante cualquier otro medio de presión política, económica o militar.

7.    Explique la dimensión normativa del sistema.
a.   Rasgos formales principales:
                                                            I.      Voluntarismo y relativismo: La soberanía del estado como principio constitucional del derecho internacional trae consigo dos de los rasgos formales más característicos de este ordenamiento, su voluntarismo y relativismo, o lo que es lo mismo, la extraordinaria relevancia del consentimiento del estado soberano tanto la creación como la aplicación de las normas internacionales. Esto es consecuencia de la distinción que existe en el derecho internacional entre la existencia de una norma consuetudinaria general y su oponibilidad, que no tiene por qué ser general en virtud de la llamada regla de la objeción persistente, que permite salvaguardar la posición del estado que objeta una nueva norma internacional antes de que cristalice formalmente; y también es consecuencia de la posibilidad siempre abierta a los estados de derogar las normas dispositivas generales, que son la gran mayoría de las normas internacionales, mediante acuerdos particulares.

b.   El fenómeno de la organización internacional.
                                                            I.      Codificación y desarrollo progresivo del derecho: la influencia de las organizaciones internacionales alcanzado gran relieve «En el esfuerzo de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional mediante la adopción de convenios multilaterales de contenido normativo, esenciales para restar indeterminación, obscuridad y precisión a las normas jurídicas consuetudinarias y para hacer progresar el derecho internacional».
                                                         II.      Nuevo procedimiento de elaboración de normas: el fenómeno de la organización internacional ha dado origen a un nuevo procedimiento de elaboración de normas en el derecho internacional contemporáneo; hay resoluciones de la asamblea General de la ONU que son en realidad actos jurídicos concertados de naturaleza no convencional, acuerdo entre los estados miembros de esa organización expresados en un acto jurídico distinto del tratado o convenio, pero de indudable Valor jurídico. Esta clase de resoluciones está situada «a mitad de camino entre los dos procedimientos tradicionales de positivación del derecho internacional: los tratados y la costumbre, esto es, los acuerdo entre estados soberanos y la práctica generalmente aceptada como derecho por los estados». Como los primeros, tienen expresar una voluntad común de los estados, aunque sin culminar en una manifestación definitiva de su consentimiento en obligarse jurídicamente; y como la segunda, necesita también de una práctica o aceptación general sin la que no producirían efectos jurídicos.
                                                   III.      Procedimiento centralizado de aplicación de normas: el derecho internacional contemporáneo dispone ya, tanto en el plano universal como regional, de procedimiento centralizado de aplicación de las normas, cuyo establecimiento el funcionamiento se debe a la acción de las organizaciones internacionales. Es cierto que el alcance de estos mecanismos es limitado si reparamos en el dato de que existen sólo si así lo ha previsto el tratado constitutivo de un organización internacional, pero han transformado sin duda los esquemas tradicionales sobre la aplicación de las normas en el derecho internacional, basados en la auto tutela del estado. Por ejemplo la obligación de rendir cuentas por parte de los estados miembros de una organización internacional sobre su conducta en un área tan sensible políticamente como los derechos humanos, y de ser censurados por dicha conducta sin que se vulnere por ello el principio de no injerencia en los asuntos internos, se ha consolidado en el derecho internacional contemporáneo al calor del desarrollo de la organización internacional, o lo que es lo mismo de la estructura institucional.

c.    Estructura relacional, institucional y comunitaria: Si atendemos al grado de organización o institucionalización hoy contenido en el conjunto las normas internacionales, observaremos la presencia y también la tensión entre las estructuras relacional e institucional ya citadas, que se explica precisamente a partir de la contradicción entre los principios de soberanía y de cooperación pacífica, recogidos en la resolución 2625, que representan e ilustran cada una de esas estructuras. La estructura relacional u horizontal está formada por el núcleo histórico u originario de las relaciones interestatales y regula la mera consistencia de estos poderes, mientras que la estructura institucional o vertical está basada en la existencia de una pluralidad de organizaciones internacionales creadas por los estados y en las que ellos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación. En la estructura relacional o descentralizada, son los estados los únicos objetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas. Dentro de la estructura institucional u organizada, en cambio, surgen nuevos procedimientos de elaboración de las normas mediante actos adoptados por sus órganos (resoluciones, reglamentos, etc.).
Existe una tercera estructura en el derecho internacional contemporáneo, la estructura comunitaria, cuya función era la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales. Por razón de la clase o tipo de interés protegido existen reglas o normas que pretende satisfacer ya el interés individual de los sujetos estatales y que son propias de la estructura relacional (como la mayoría de reglas que atribuyen o reconocen la competencia del estado sobre el espacio y las personas), ya el interés común de un grupo de estados y que son propias de la estructura institucional. Hay reglas que protegen intereses colectivos esenciales de la comunidad internacional en su conjunto, que pretende la realización solidaria de un cierto orden público internacional basado en la adhesión a un mismo código de valores mínimos; estas reglas son características de una tercera estructura que podemos denominar comunitaria..

d.   Derecho General y Derecho Particular: Por razón del alcance o ámbito de aplicación de las normas internacionales, la distinción entre normas universales o generales por un lado, y normas particulares por otro, o lo que es lo mismo, la relación intención entero un sistema jurídico común o generar y cierto número de subsistemas particulares. Si se tiene en cuenta el carácter universal de la sociedad internacional contemporánea, es lógico que exista un derecho internacional general aplicable a todos los estados por haberse formado gracias al consenso un acuerdo general de estos. Pero si se atiende también al carácter complejo, dinámico y heterogéneo de la sociedad internacional contemporánea, que hace cada vez más difícil la adopción de reglas generales, no extraña comprobar tampoco la presencia al lado del derecho internacional común o general de un conjunto de normas de carácter particular; el particularismo opera también en la estructura institucional, respecto del derecho elaborado por cada organización según su ámbito de aplicación. El particularismo se caracteriza sintéticamente por los siguientes rasgos: la restricción del hábito de validez y número de sujetos entre los que son válidas las normas particulares; el uso del tratado como instrumento básico y primordial de creación información de normas particulares, aunque no sea su única fuente; y el objeto heterogéneo de las normas particulares, ya que son estas normas las que mejor reflejan la expansión y diversificación en razón de la persona y la materia del derecho internacional público. Las relaciones entre normas generales y particulares se rige por los criterios de prelación y derogación propios del derecho internacional. Hay que advertir que la tensión entre universalismo particularismo favorece el carácter esencialmente polivalente del proceso normativo jurídico internacional.
8.    ¿Cuáles son las funciones del ordenamiento internacional?
Tres son las funciones que desempeña el ordenamiento internacional en el mundo de hoy: Función de mantenimiento del modelo de relaciones original específico del grupo social internacional cuyo principal postulado jurídico es la preservación de la paz y seguridad internacional; función de adaptación a las demandas que emanan del medio internacional capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo social, cuyo principal postulado jurídico es la cooperación generalizada; y función de integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional, propios ya de una solidaridad orgánica más que mecánica, cuyo principal postulado jurídico es la creación y protección solidaria de cierto derecho imperativo.























Derecho Internacional Público I
POL 2410 - 01

Fecha: 30 de septiembre del 2017



Practica 3
Cuestionario
1.¿En qué consiste el consensus en la fundamentación del orden internacional?
                La validez del orden internacional se fundamenta en lo que denominamos el concensus de su base social, en entendido como el conjunto de intereses y convicciones generales del grupo social internacional a los que se adhieren o aceptan los actores que lo forman, y que conduce necesariamente al cumplimiento probable de pautas habituales de comportamiento en el seno de dicho grupo.

2.Definición de Derecho Internacional.
Proponemos definir el Derecho Internacional Público como un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones comunitarias, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder. En primer lugar, es un sistema de principios y normas. Se define corrientemente el Derecho Internacional como un conjunto de principios y normas; si así lo hiciéramos, olvidaríamos su carácter esencial de proceso, situando en primer plano el aspecto estático (el conjunto de normas), que tiene poco interés si lo separamos del aspecto dinámico, es decir, de la producción y cambio de las normas y de su aplicación, así como de sus relaciones o conexiones. De ahí que se proponga la expresión sistema.

3.Contenido del Derecho Internacional: Cambios cuantitativos y cualitativos.

Por razón de su origen o fuen­te normativa del D.I.P. es potencialmente ilimitado, ya que en principio cualquier materia puede terminar siendo regulada por el D.I. Hay un núcleo duro de materias, y por supuesto de normas que las regulan, que han sido históricamente el germen de la estructura tradicional o relacio­nal del D.I.P. y que han dado su contenido originario e imprescindible a este ordena­miento, cuyo objetivo ha sido —como sabemos— coordinar las soberanías estatales sobre todo mediante la ordenación eminentemente consuetudinaria de la atribución y el ejercicio de las competencias de los Estados sobre el espacio y las personas.
Cambios cuantitativos: Desde un punto de vista cuantitativo, la expansión de la S.I. hasta alcanzar carácter universal es quizás el fenómeno más llamativo por las consecuencias que ha producido. No se trata tanto del espectacular y consabido aumento del número de Estados, que hoy suman ya más de 190 de los que exactamente 193 son miembros de la O.N.U. Sino también de la extraordinaria intensificación de las relaciones internacionales que ello ha acarreado, tal y como lo demuestra la rapidísima multiplicación del D.I.P. convencional sea bilateral o multilateral. El D.I.P. se ha expandido también materialmente y no se prevén hoy límites para dicha expansión. Se ha quebrado el estereotipo de un D.I.P. de naturaleza emi­nentemente política y diplomática, al ampliarse su ámbito de validez a campos como el económico en todas sus facetas o el científico.
Cambios cuantitativos: Desde un punto de vista cualitativo, podemos afirmar que el D.I.P. contemporáneo ha sufrido también cambios de orden técnico y de orden ideológico que han afectado a su contenido. El contenido del D.I.P. se ha visto afectado por cambios de orden técnico porque el orden de coexistencia y mera coordinación característico del D.I.P. clásico ha dado paso a un orden de cooperación, cuyo objeto no es sólo regular y armonizar la conducta individual de los sujetos estatales, sino también permitir un comportamiento común sobre una base normativa convencional multilateral, frente a las relaciones interestatales de naturaleza principalmente consuetudinaria y bilateral del ordenamiento clásico. El contenido del D.I.P. se ha visto afectado igualmente por cambios de orden ideológico ya que el D.I.P. clásico era esencialmente adjetivo y abstracto, sólo preocupado por asegurar la simple coexistencia entre los Estados, mientras que el D.I.P. contemporáneo tiende a la realización de objetivos materiales y concretos escogidos en virtud de su importancia política o económica, como la función principal del desarrollo socioeconómico.
4.Explique el método del Derecho Internacional Público:
a.  Método interdisciplinario: Debemos determinar y examinar el contenido de las reglas jurídicas del ordenamiento internacional en relación con su base sociohistórica, compensando las preocupaciones formales, abstractas y de estabilidad propias de su dimensión normativa con las preocupaciones materiales, concretas y de cambio más propias de su dimensión cultural.
Ahora bien, la vía interdisciplinar no debe convertirse en una panacea metodológica; las ventajas de su aplicación se dan única o especialmente cuando los temas planteados no pueden resolverse con la aportación de los conceptos y técnicas de investigación de una sola disciplina (GOULD y BARKUN 21-22). Cuando esto no ocurra, lo más apropiado será aplicar una técnica unidisciplinar, es decir, una técnica donde prime el análisis normativo con la incorporación esporádica de conocimientos o hallazgos de otras disciplinas afines, corno normalmente sucede en el D.I.
b.  Los principios epistemológicos: Cualquier técnica o vía metodológica utilizada debe entenderse siempre de conformidad con los principios epistemológicos generales del modo de conocimiento científico. La definición de los medios de adquisición del conocimiento científico gira en el D.I.P. en torno  a dos elementos. El primer elemento establece que toda aproximación científica se basa en la libre observación de la realidad  internacional, al margen de cualquier concepción doctrinal o ideológica previas; este método empírico e inductivo esta sin duda relacionado a una fundamentación sociológica del Derecho, a su percepción como un hecho social. El método empírico-inductivo favorece la determinación o identificación de las normas mediante la observación de su efectiva vigencia en la S.l., de su reconocimiento como tales por la práctica —en su más amplio sentido—  de los sujetos del ordenamiento. Pero este método no niega la utilidad de otras vías, en especial del método lógico-deductivo con el que puede combinarse, y que es el segundo elemento epistemológico clave para el análisis del ordenamiento internacional y la explicación de sus caracteres.
c.   La práctica internacional y sus medios de prueba: la práctica internacional consiste en la repetición jurídicamente relevante de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional. Frente a una situación dada de las relaciones internacionales y siempre que ésta se repita, los sujetos reaccionan adoptando una misma conducta a la que atribuyen efectos jurídicos; cada situación en la que se manifiesta esta conducta constituye un precedente de la práctica internacional, siendo sobre todo de valor para determinar la existencia de una norma los precedentes inequívocos, es decir aquellos por los que un sujeto del ordenamiento –en particular un estado- asume o acepta una conducta o pretensión de otro sujeto sin formular reserva de que dicha aceptación se limita a ese caso y no servirá para el futuro o sin manifestar que su conducta es ex gratia y no se considera jurídicamente obligado. Aunque no es idéntico en cada caso concreto el valor jurídico atribuido a los diversos medios de prueba para determinar la existencia de una norma internacional, conviene prestar atención en general a los medios o documentos procedentes en su mayoría de la estructura relacional que permiten conocer de forma fehaciente la conducta de cada estado en materias propias de las relaciones internacionales, a saber: la correspondencia diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales, la actividad desplegada en las organizaciones y conferencias internacionales, y los actos internos de naturaleza administrativa, legislativa y judicial siempre y cuando tengan relevancia internacional.

5.Las fuentes del Derecho Internacional Público.
A través de las fuentes del derecho internacional público, generalmente, se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son, pues, procedimientos o medios a través de los que el derecho internacional nace, se modifica o extingue. Queremos poner de relieve que el derecho de las organizaciones internacionales nace, en su mayor parte, por procedimientos secundarios de producción jurídica, pues tiene su origen y fundamento en el tratado creador de las organizaciones de referencia o en un acuerdo posterior entre los miembros de la organización.
a.  Enumeración de estas fuentes de acuerdo al Art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ):
El artículo 38 del TIJ al enumerar las fuentes, lo hace en la forma siguiente:
“La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas un; d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.”
Debemos dejar bien señalado aquí que las fuentes, en el sentido estricto de la palabra, solo son las conocidas por principales o primarias, y que la referencia del artículo 38 a la jurisprudencia y doctrina científica no está hecha en el sentido de que ellas sean capaces de crear, modificar o extinguir una norma jurídica. Su misión es estrictamente auxiliar de ayudar al juez y al intérprete a determinar el exacto contenido de las normas jurídicas.

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