Derecho
Internacional Público I
Fecha: 2 de septiembre del
2017
Practica 1
Cuestionario
1.
Explique cómo surge
el estado-nación.
El proceso de construcción histórica del
Estado moderno no consistió solamente en un desplazamiento de otras
instituciones, sino su completa renovación, su predominio con las nuevas
autoridades de la nación, creando un orden social nuevo (liberal, burgués y
capitalista), al eliminarse las otras formas estamentales de origen feudal del
Antiguo Régimen mediante un triple proceso revolucionario: Revolución liberal,
Revolución burguesa y Revolución industrial.
Sin embargo, el proceso distó de ser una
revolución instantánea, pues a pesar de que se produjeron periódicamente
estallidos revolucionarios (Revuelta de Flandes, Revolución inglesa, Revolución
estadounidense, Revolución francesa, Revolución de 1820, Revolución de 1830,
Revolución de 1848), como proceso de larga duración, lo que tuvo lugar fue una
evolución y transformación lenta de las monarquías feudales. Primero se
transformaron en monarquías autoritarias y luego en monarquías absolutas, que
durante el Antiguo Régimen fueron conformando la personalidad de naciones y
Estados con base en alianzas territoriales y sociales cambiantes de la
monarquía; tanto de unas monarquías con otras como de cada monarquía en su
interior: en lo social con la ascendente burguesía y con los estamentos
privilegiados, y en lo espacial con el mantenimiento o vulneración de los
privilegios territoriales y locales (fueros).
Si bien el Estado-nación se comenzó a
formar cerca del año 1648 (Tratado de Westfalia), las instituciones políticas
de esta entidad tienen un desarrollo que se puede rastrear hasta una maduración
en 1789 (Revolución francesa). Los modelos de agrupación en torno a una
autoridad central siguen dos visiones contrapuestas, pesimista y optimista,
acerca del hombre en estado de naturaleza, marcadas por los trabajos
filosófico-políticos de Hobbes y Rousseau, sin excluir otras tradiciones del
pensamiento político: el concepto platónico de República o la Política de
Aristóteles, y el funcionamiento y las políticas de la democracia ateniense y
la República romana en la Edad Antigua; los debates de la Edad Media entre los
poderes universales y el intento fallido del conciliarismo (concilio de
Constanza de 1413, concilio de Florencia o concilio de Basilea de 1431); o en
la Edad Moderna el establecimiento del ius gentium, los justos títulos y el
tiranicidio por los españoles de la Escuela de Salamanca -Bartolomé de las
Casas, padre Mariana- o el holandés Grotius, el humanismo de Nicolás de Cusa,
el racionalismo de Leibniz o el empirismo de Locke; todos ellos
refundidos y retomados por la Ilustración europea (primero Montesquieu y luego
los enciclopedistas), así como la percepción de ejemplos de algunas
experiencias políticas indígenas americanas -las comunidades precolombinas en
las Antillas, el mito de El Dorado, el imperio incaico del Tahuantinsuyo o la confederación
iroquesa- que vistas desde la perspectiva eurocéntrica conformaron la idea del
buen salvaje y el utopismo. La primera plasmación política textual de este proceso intelectual fueron los
textos de la Revolución estadounidense: la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776) y la
Constitución de 1787.
Esta idea del Estado implicaba su
surgimiento ante la necesidad armonizar los intereses del individuo y la
comunidad de obtener al tiempo seguridad y libertad; y para garantizar el
derecho de propiedad, como un desarrollo natural de la cooperación entre los
individuos en su egoísta búsqueda de la felicidad a través del propio interés
(teoría de la mano invisible de Adam Smith).
2.
En que consiste la
paz de Westfalia del año 1648 y cuáles son las características del orden
internacional que la misma creo.
El término de Paz de Westfalia se
refiere a los dos tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de
mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz
del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los
cuales finalizó la guerra de los Treinta Años en Alemania y la guerra de los
Ochenta Años entre España y los Países Bajos. En estos tratados participaron el
emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico (Fernando III de Habsburgo), la
Monarquía Hispánica, los reinos de Francia y Suecia, las Provincias Unidas y
sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro Imperio Romano-Germánico.
La Paz de Westfalia dio lugar al primer
congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa central basado
en el concepto de soberanía nacional. Varios historiadores asignan una
importancia capital a este acto, pues en Westfalia se estableció el principio
de que la integridad territorial es el fundamento de la existencia de los
Estados, frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían
un patrimonio hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del Estado
nación.
La Paz de Westfalia supuso
modificaciones en las bases del Derecho Internacional, con cambios importantes
encaminados a lograr un equilibrio europeo que impidiera a unos Estados
imponerse a otros. Los efectos de la Paz de Westfalia se mantuvieron hasta las
guerras y revoluciones nacionalistas del siglo XIX.
Este tratado supuso la desintegración de
la república cristiana y el imperialismo de Carlos V, y además se propugnaron
principios como el de la libertad religiosa "inter estados". Así,
cada Estado adoptaba como propia y oficial la religión que tenía en aquel
momento, lo cual es visto como una concesión católica a los nuevos cismas que,
como origen político, habían roto Europa.
Frente a la visión española y del Sacro
Imperio de una universitas christiana, triunfaron las ideas francesas que
exaltaban la razón de Estado como justificación de la actuación internacional.
El Estado sustituía a otras instituciones internacionales o transnacionales
como la máxima autoridad en las relaciones internacionales. En la práctica esto
suponía que el Estado dejaba de estar sujeto a normas morales externas a él
mismo. Cada Estado tenía derecho a aquellas actuaciones que asegurasen su
engrandecimiento.
Consecuencias de la Paz de Westfalia
fueron la aceptación del principio de soberanía territorial, el principio de no
injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los Estados
independientemente de su tamaño o fuerza. En la práctica, las cosas fueron algo
diferente y el resultado muy desigual para los diferentes Estados. Algunos
Estados pequeños fueron absorbidos por Francia, acabaron perdiendo su identidad
asimilados por la cultura mayoritaria y ya no dejaron de ser parte de ella. Por
otro lado, a los Estados que formaban parte del Sacro Imperio se les reconoció
una autonomía mucho mayor de la que ya tenían.
Las principales aportaciones de los
tratados en el campo jurídico fueron:
a. Un nuevo orden
territorial con fronteras mejor delimitadas.
b. Un nuevo orden legal
con derechos y obligaciones bien definidos para el Sacro Imperio Romano
Germánico, que sustituyó a su viejo y confuso régimen tradicional. Mediante una
nueva acta constitucional se determinaron las facultades y derechos de los
Estados alemanes en sus relaciones con el Emperador.
c. Un nuevo orden legal
para regular la convivencia en el espacio germánico entre los poderes
establecidos y las tres religiones institucionales (el catolicismo, el
luteranismo y el calvinismo).
3.
Explique en que
consiste el absolutismo monárquico.
Fue un régimen político característico
de la etapa de transición entre la Edad Media
y la Edad Moderna en Europa occidental. Específicamente tiene lugar
entre los siglos XVI al XVIII.
Su característica más destacada es la
concentración de todo el poder político en las manos de un monarca. El rey gobierna sin más restricciones que su
propia voluntad, la cual por lo tanto tiene el valor de una norma jurídica. No
se concibe la existencia de los poderes entendidos como inherentes a cualquier
régimen republicano o democrático, o sea, el ejecutivo, el legislativo y el
judicial.
El soberano tiene sólo derechos y el
pueblo, sus súbditos, sólo obligaciones.
El absolutismo monárquico surge como una
evolución en la acumulación del poder de las monarquías, la cual se incrementa
a partir de la Alta Edad Media alcanzando su cenit en la modernidad.
El paradigma de rey absolutista fue Luis
XIV, aquel que supo sintetizar los principios de este régimen en una fórmula
memorable: “L'État, c'est moi” (El Estado soy yo).
Su sucesor también pudo expresarlo con
suma claridad: “Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo
carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a
quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su
autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede
volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin
dependencia y sin división (…)”
Estos gobiernos aplicaron un conjunto de
medidas económicas conocidas como mercantilismo. Concebían que la grandeza y
poder de los estados era directamente
proporcional a la cantidad de oro y plata que podía acumularse. Proponían la
adopción de un conjunto de medidas de carácter proteccionista que inhibieran
las erogaciones de metálico, como las prohibiciones a la compra de insumos
extranjeros.
4.
Explique en que
consiste el estado capitalista.
El capitalismo es un orden o sistema
social y económico que deriva del usufructo de la propiedad privada sobre el
capital como herramienta de producción, que se encuentra mayormente constituido
por relaciones empresariales vinculadas a las actividades de inversión y
obtención de beneficios, así como de relaciones laborales tanto autónomas como
asalariadas subordinadas a fines mercantiles.
En el capitalismo, los individuos, y las
empresas usualmente representadas por los mismos, llevan a cabo la producción de
bienes y servicios en forma privada e independiente, dependiendo así de un
mercado de consumo para la obtención de recursos. El intercambio de los mismos
se realiza básicamente mediante
comercio libre y, por tanto, la división del trabajo se
desarrolla en forma mercantil y los agentes económicos dependen de la búsqueda
de beneficio. La distribución se organiza, y las
unidades de producción se fusionan o
separan, de acuerdo a una dinámica basada en un
sistema de precios para los bienes y servicios. A su vez, los precios se forman
mayoritariamente en un mercado que depende de la interacción entre una oferta y una demanda dadas por las elecciones
de productores y consumidores, y estos a su vez son necesarios para la coordinación ex-post de una economía basada en el intercambio de
mercancías.
El origen etimológico de la palabra
capitalismo proviene de la idea de capital y su uso para la propiedad privada
de los medios de producción, sin embargo, se relaciona mayormente al
capitalismo como concepto con el intercambio dentro de una economía de mercado
que es su condición necesaria, y a la propiedad privada absoluta o burguesa11 que es su corolario
previo. El origen de la
palabra puede remontarse antes de 1848 pero no es hasta 1860 que llega a ser
una corriente como tal y reconocida como término, según las fuentes escritas de
la época.
Se denomina sociedad capitalista a toda
aquella sociedad política y jurídica originada basada en una organización
racional del trabajo, el dinero y la utilidad de los recursos de producción,
caracteres propios de aquel sistema económico. En el orden capitalista, la
sociedad está formada por clases
socioeconómicas en vez de
estamentos como son propios del feudalismo y otros órdenes pre-modernos. Se distingue de este y otras formas
sociales por la posibilidad de movilidad social de los individuos, por una
estratificación social de tipo económica, y por una
distribución de la renta que
depende casi enteramente de la funcionalidad de las diferentes posiciones
sociales adquiridas en la estructura de producción.
El Estado Capitalista es una expresión con
múltiples significados utilizada por diversas corrientes de pensamiento para
referirse a determinados modelos económicos de mercado en los cuales el Estado
y las empresas públicas desempeñan un papel muy importante en la economía,
dentro de un marco social y económico capitalista.
El marxista Raymond Williams define al
"Estado Capitalista" como un sistema económico en el cual el Estado
lleva a cabo actividad económica comercial, con administración y organización
de los medios de producción de manera capitalista, incluyendo el sistema de
mano de obra asalariada y administración centralizada, actuando como una
empresa más. En esta visión el término "Estado capitalista" es
aplicado críticamente a sistemas que se autodefinen como socialistas o
comunistas, pero que según estas corrientes no se trata de sistemas
verdaderamente socialistas o comunistas. Un caso ejemplar de este significado
fue la crítica de la Unión Soviética realizada desde sectores marxistas. Esta
crítica normalmente viene de comunistas, marxistas, y otros tipos de
socialistas.
Otra definición de "Estado
capitalista" es sostenida por corrientes económicas no marxistas. La
revista británica The Economist en el número de enero de 2012 íntegramente
dedicado al Estado capitalista (state capitalism) analizó este sistema mediante
varios artículos dedicados a tratar los casos de países como China, Brasil,
Rusia, Argelia, Egipto y Sudáfrica. Según estas visiones "el capitalismo
dirigido por el Estado no es una idea nueva" sino que ya existía en el
siglo XVII como lo atestigua la Compañía Británica de las Indias Orientales,
pero que ha tenido un "dramático renacer" a partir de la década de
2000, evidenciado por el hecho del avance mundial de las empresas públicas.
Hay varias teorías y críticas del Estado
capitalista, algunas de las cuales han existido desde incluso antes de la
Revolución de Octubre. Los temas comunes entre ellas son identificar que los
obreros no controlan significativamente los medios de producción y que las
relaciones mercantiles y de producción para la ganancia se siguen produciendo
en el Estado capitalista. Lenin describió la economía de Rusia como Estado
capitalista.
La literatura marxista normalmente
define el Estado capitalista como un sistema social combinando el capitalismo
—el sistema asalariado de producir y apropiarse de la plusvalía— con la
propiedad o el control por el Estado. Con esa definición, un país capitalista
de Estado es uno en el que el gobierno controla la economía y actúa como una
gran corporación, extrayendo la plusvalía para invertirla en producción futura.
Friedrich Engels, en Socialismo: Utópico y Científico, argumentó que la
propiedad por parte del Estado no acaba por sí misma con el capitalismo, sino
que el Estado capitalista sería la última fase del capitalismo, consistiendo en
la propiedad y administración de la producción a gran escala y comunicación en
manos del Estado. También dijo que los instrumentos para acabar con el
capitalismo se encuentran dentro del Estado capitalista.
El capitalismo, o más concretamente los
sistemas económicos capitalistas, se caracterizan por la presencia de unos
ciertos elementos de tipo socioeconómico, si un número importante de ellos está
ausente el sistema no puede ser considerado como propiamente capitalista. Entre
los factores que acaban haciendo que un sistema sea considerado capitalista
están:
·
El tipo de propiedad de los medios de producción y el
tipo de acceso a los factores de producción.
·
La presencia de dinero, capital y acumulación
capitalista.
·
La presencia de mercados de capital y mercados
financieros así como el papel asignado a los mismos.
·
La existencia de salarios monetarios y una estructura de
clases ligada a las diferentes funciones dentro de la actividad económica.
·
Factores macroeconómicos varios.
En términos más descriptivos, los
sistemas capitalistas son sistemas socioeconómicos donde los activos de capital
están básicamente en manos privadas y son controlados por agentes o personas
privadas. El trabajo es proporcionado mediante el ofrecimiento de salarios
monetarios y la aceptación libre por parte de los empleados. La actividad
económica frecuentemente está organizada para obtener un beneficio neto que
permita a las personas propietarias que controlan los medios de producción
incrementar su capital. Los bienes y servicios producidos son además
distribuidos mediante mecanismos de mercado. Si bien todos los sistemas
capitalistas existentes presentan un mayor o menor grado de intervención estatal
y se alejan por diversas razones del modelo de mercado idealmente competitivo,
razón por la cual se definen conceptos como la competitividad o el índice de
libertad económica, para caracterizar hasta qué punto difieren unos sistemas
capitalistas de otros.
Lecturas Adicionales
·
Impacto de la Reforma
Protestante.
Fuente:
http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-impacto-de-reforma-protestante-articulo-667572
La Edad Media vivía
su ocaso, las ideas del humanismo iluminaban el camino del Renacimiento, la
imprenta revolucionaba al mundo, el descubrimiento de América había ensanchado
sus rutas y la modernidad se anunciaba como el nuevo norte. Es la transición entre
los siglos XV y XVI, pero en el plano político las guerras y los antagonismos
seguían intactos en Europa y la confrontación entre el Sacro Imperio Germánico
y la Iglesia católica, eran señales inequívocas de que algo iba a suceder.
En la ciudad de
Wittemberg, capital del ducado de Sajonia (Alemania), el sacerdote católico
agustino y ya profesor universitario Martín Lutero vivía en estado de crisis.
Sus lecturas de autores cristianos y la Biblia, que enseñaba con mística
personal y mucho entusiasmo, estaban en contradicción con lo que veía en la
Iglesia. Un viaje a Roma le había permitido ser testigo de la corrupción
eclesiástica y el boato del poder. Sólo faltaba en su alma la gota que rebozara
la copa y sacara su grito.
El papa florentino
León X (Juan Lorenzo de Medicis) había asumido en 1513 y urgido de dinero para
reconstruir la catedral de San Pedro, apeló a los vendedores de indulgencias,
investidos de poder para conceder perdón de pecados o vender la salvación a
cambio de monedas. Ese fue el límite para Martín Lutero. El 31 de octubre de
1517, víspera del día de Todos los Santos, clavó en la puerta de la iglesia de
Wittemberg un documento con las 95 tesis para oponerse a todo lo que consideró
exceso de la Iglesia.
En poco tiempo,
gracias a la imprenta, las 95 tesis de Lutero se expandieron por Alemania y
luego por Europa, dando lugar a la Reforma religiosa protestante que cambió la
historia. La exaltación de la fe y el amor a Dios por encima de las
penitencias, la consagración de la Biblia como autoridad espiritual, la
urgencia de terminar con el celibato, la eliminación de las jerarquías
religiosas o el acceso de las mujeres al ministerio sacerdotal, fueron algunos
aspectos que impactaron al mundo.
Aunque inicialmente
la Iglesia subestimó las tesis de Lutero, cuando su alegato empezó a
difundirse, la reacción no se hizo esperar. En1520, el papa León X terminó por
excomulgarlo. Entonces, a instancias de Carlos V, que acababa de asumir como
emperador de Alemania, entre 1521 y 1530 se promovieron tres asambleas en
Worms, Spira y Augsburgo para tratar de resolver el dilema sin que Lutero se
retractara. Al final, su legado se impuso y la Reforma religiosa protestante
modificó el destino de Europa.
Como lo anota el
catedrático e integrante de la Iglesia presbiteriana de Colombia, Fernando
Alexánder Sanmiguel en su ensayo “Un caminar histórico, los protestantes y el
mundo moderno”, no fue sólo un proceso eclesial, las divisiones entre el Estado
y el clero también determinaron procesos económicos que permitieron el avance
del capitalismo y llevaron a la modernidad. En adelante, se impuso una
perspectiva distinta que aunque acompañada de guerras religiosas, abrió una
nueva era a la comprensión de Dios.
Los protestantes, así
llamados porque no estuvieron de acuerdo en que se prohibiera la propagación de
su ideario, se extendieron por Europa. Lutero murió en 1546 rodeado de su
esposa Catalina y sus hijos, pero los herederos de su obra le dieron
continuidad. Ulrico Zwglio y Juan Calvino en Suiza enfatizaron sus tesis, que
luego se expandieron en Francia y otros países. Durante 18 años, entre 1547 y
1563, la Iglesia católica se vio forzada a realizar el Concilio de Trento para
enfrentar la expansión del movimiento.
Este concilio
promovió una revisión de toda la doctrina de la Iglesia católica y dio lugar a
la Contrarreforma para reafirmar sus enseñanzas. La grieta abierta por Martín
Lutero había removido sus cimientos y tuvo que reconocer errores, así como
fortalecer la predicación. Aunque reiteró la autoridad del Papa como jefe de la
Iglesia e intérprete de su doctrina e insistió en que conservaba el derecho de
promulgar la Biblia, entendió que se había abierto una senda de resistencia que
no se podía contener.
La prueba es que en
Inglaterra, desde 1533, se había consolidado la Iglesia anglicana, por la
negativa del papa Clemente VII de anular su matrimonio con Catalina de Aragón.
Cuando ascendió al trono era un católico ferviente y convencido de la primacía
de Roma sobre la cristiandad, pero su interés por divorciarse de la reina
Catalina, hija de los reyes católicos de España, Fernando e Isabel, para
contraer matrimonio con Ana Bolena, provocó la nueva ruptura de la Iglesia
católica en el accidentado siglo XVI.
Como era de
esperarse, el antagonismo religioso incentivó la intolerancia, y vinieron
momentos de largas guerras religiosas. No obstante, así como desde el mundo
católico movimientos como la Compañía de Jesús encontraron en la educación el
fortalecimiento misionero, desde la ética cristiana surgida de la reforma protestante
se fue consolidando un paradigma que permitió el avance hacia la libertad de
cultos, principio clave del mundo de la ilustración que se impuso con el correr
de los tiempos.
En su ensayo “San
Agustín y Juan Calvino, vicisitudes del pensamiento contextual”, el teólogo
Luis Fernando Sanmiguel admite que así como el siglo XVI fue una era de cambios
dramáticos, hoy la humanidad vive momentos científicos, técnicos y morales que
ameritan reflexiones religiosas desde la perspectiva de la vida integral de las
personas y su desarrollo humano y social. De alguna manera, el legado de un
reformador como Juan Calvino, que visibilizó una iglesia con justicia y
equidad.
Si bien después de
las 95 tesis de Lutero en 1517 vinieron acontecimientos difíciles para la humanidad,
en perspectiva histórica la Reforma protestante tuvo desarrollos que inciden en
los tiempos actuales. La afirmación es del Vicerrector Académico de la
Corporación Universitaria Reformada, Milciades Púa Gómez, quien refiere que
cuando se habla de Juan Calvino, por ejemplo, se habla también de la
democracia, porque su obra fue una comprensión del orden natural establecido
por Dios.
“Cabe recordar
trabajos del expresidente Alfonso López como el que escribió sobre la estirpe
calvinistas de nuestras instituciones políticas, para reconocer su influencia
en la política occidental en aspectos como el derecho a la resistencia, el
orden civil y sus funciones, la labor de los gobernantes o el sentido de la
justicia”, recalcó el catedrático Púa Gómez, quien puntualizó que por eso la
celebración del quinto centenario de la Reforma protestante es reconocer que su
impacto sigue vigente en esta época.
·
Impacto de la Revolución
Inglesa.
Fuente: http://www.paxala.com/la-revolucion-inglesa/
La Revolución
Inglesa, también llamada Guerra Civil Inglesa, fue un período en la historia
del Reino Unido marcado por fuertes disputas entre el poder real y el
parlamento. Fue un período que abarcó desde 1642 hasta 1689.
Para los primeros
años del siglo XVII, una vez fallecida la Reina Isabel I, el poder monárquico
en Inglaterra fue asumido por la dinastía de los Estuardos, primero en la
persona de Jacobo, y luego su hijo Carlos I. Estos reyes fomentaban la idea de
que la realeza gobernaba por derecho divino. Esto, por supuesto, le ocasionó
roces con el poderoso Parlamento británico.
Los primeros
protagonistas fueron los reyes Jacobo y Carlos I. Hacia el final de este
período destaca la figura de Oliver Cromwell.
En un país
mayoritariamente protestante, el Rey Carlos I contrajo matrimonio en 1625 con
Enriqueta María de Francia, que era por contraparte, católica. Esto causó
malestar entre la población. El Rey Carlos hizo caso omiso de ello, e intentó
imponer las costumbres de la liturgia católica, lo cual provocó más molestia
entre la población. Ya su padre Jacobo tenía una relación bien precaria con el
parlamento por sus ideas sobre la naturaleza divina de la monarquía.
El carácter
conflictivo del Rey no se sosiega, e insiste con imposiciones al Parlamento, y
en 1642 el conflicto estalla. La Revolución Inglesa cursó en varias etapas:
El Rey Carlos entra
en conflicto contra el poder parlamentario, dentro del que surge una de las
figuras más fuertes de la historia inglesa: Oliver Cromwell, que años antes se
había retirado. Para 1646, los parlamentaristas logran moderar, al menos de
momento, el carácter absolutista del Rey.
El monarca había sido
apresado, pero logra escapar de prisión, y en 1648 vuelve a desatar la guerra,
esta vez aliado con los escoceses. Cromwell logra de nuevo vencerlos, y Carlos
I es enjuiciado y decapitado en 1649.
Esto generó un
período que se considera republicano, con la monarquía fuera del terreno. Fue
un período de amplias libertades económicas e intelectuales, con una fuerte
inclinación capitalista.
Cromwell continuó un
trabajo de pacificación y control, en especial sobre irlandeses y escoceses. A
pesar de la ejecución de Carlos I, hubo que lidiar con los partidarios de la
monarquía, convencidos de que debía gobernar el legítimo sucesor, Carlos II.
Después vendría la
época que se llamó El Protectorado, donde Cromwell ejerció una rígida dictadura
de corte puritano, que sin embargo supo mantener al país en paz. También fue
una época de tolerancia religiosa, durante la que se le dio libertad de culto a
grupos que no fueran católicos. Esta etapa concluye en 1658 con la muerte de
Cromwell, a pesar de ser sustituido por su hijo Richard, el heredero estaba
completamente falto de carisma; de hecho, no tenía las capacidades de su padre,
y tuvo que dimitir del cargo de Lord Protector. Esta etapa está marcada por la
restitución del Rey Carlos II.
La Revolución Inglesa
llega a su fin cuando el trono es recuperado por la dinastía de los Estuardos,
y el ascenso al mismo por parte de Jacobo II, luego de la muerte de Carlos II.
Posteriormente
Inglaterra vuelve a ser una monarquía parlamentaria, sin embargo Jacobo ejerció
un gobierno cruelmente represivo. Guillermo de Orange derroca a Jacobo,
asumiendo el trono en un evento llamado Revolución Gloriosa.
·
Impacto de la
Revolución Francesa.
Fuente:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-767410
El siglo XVIII tiene
nombre propio: Francia. Es el siglo de las luces, de la Ilustración, de la
razón, del enciclopedismo. En fin, el siglo de Voltaire, quien, cínico e
irreverente, burlón e iconoclasta, imprimió a su época un significado y una
definición: volteriano era todo inconforme, todo revolucionario. Fue, además,
el siglo de Rousseau, cuyo Contrato social echó las bases de la democracia
participativa y proclamó el imperio de la soberanía popular, mientras en el
Emilio trazaba el derrotero pedagógico mediante el cual el maestro, por ejemplo
don Simón Rodríguez, formara y educara a su discípulo, Simón Bolívar.
Fue también el siglo
de Montesquieu, quien, para frenar el absolutismo teocrático de los monarcas,
resolvió, en El espíritu de las leyes, que el poder no era personalista, ni
único, ni estaba concentrado. El pueblo soberano lo ejercería por el
legislativo, se manifestaba por el ejecutivo y se preservaba por el
jurisdiccional. Fue, además, el portentoso despliegue de la enciclopedia, que
asombró la cultura universal.
La amonestación al
despotismo de la monarquía española respecto al trato y gobierno de sus
colonias hispanoamericanas la formuló el abate Raynal en su célebre Historia
filosófica de las Indias, en estos términos: Monarcas españoles les dijo,
tenéis a vuestro cargo la felicidad de las más hermosas regiones de los dos
hemisferios. Mostráis dignos de tan altos destinos. Al cumplir con este deber
augusto y sagrado, repararéis el crimen de vuestros predecesores y de vuestros
súbditos . Exigía Raynal que España borrara su leyenda negra en las colonias y
la reemplazara por gobiernos justos, sensatos, racionales. No lo hizo y la
Independencia fue la respuesta.
Por ende, en Francia
se concretó la democracia representativa, con base en el sufragio o voto
popular, al acogerse la tesis de El tercer estado proclamada por el abate
Sieyés. Desde entonces, la soberanía popular se manifestó en las plazas
públicas.
El siglo XVIII vertió
desde Francia la fuente democrática de la revolución universal. Con devoción y
entusiasmo la acogieron los países que padecían bajo la coyunda del coloniaje.
Nadie entonces que se preciara de culto, ignoraba el francés, dejaba de leer
los libros afrancesados y se embriagaba con la ideología liberal de la
Ilustración y el ejemplo de aquel pueblo inmortal. Con la toma de La Bastilla
el 14 de julio de 1789, la Revolución que reclamaba el mundo se personificó. Y
encendió las barricadas populares, que con su impacto demolieron el
destartalado armazón de la Europa de sangre azul.
Libertad, igualdad,
fraternidad, soberanía popular, democracia, ciudadanos, constitución, etc.,
fueron palabras mágicas que penetraron hondamente en la consistencia latina de
América. El criollaje hispano, sobresaturado del nuevo espíritu, pensó y
realizó la emancipación. Por ejemplo, un criollo bogotano, fervoroso
practicante de la Ilustración, don Antonio Nariño, dio el grito precursor de la
Independencia en la mañana del domingo 15 de diciembre de 1793, cuando tradujo
y divulgó el evangelio de la doctrina democrática y liberal: la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convertida hoy en la base fundamental
e inconmovible del Derecho Internacional Humanitario.
·
Impacto de la
Revolución Industrial.
Fuente:
https://www.codelcoeduca.cl/biblioteca/sociales/2_Sociales_NB5-7B.pdf
Antes de la
Revolución Industrial el ser humano utilizaba las aleaciones de cobre y el
hierro como materias primas para la fabricación de máquinas simples y
herramientas, utilizando para ello métodos artesanales y trabajo manual. La
revolución industrial introdujo considerables cambios en todos los ámbitos de
desarrollo de las sociedades. El cobre experimentó paulatinamente una creciente
demanda e importancia, dadas sus características como conductor de la
electricidad y su maleabilidad.
Se conoce como
Revolución Industrial a una serie de transformaciones sociales, económicas y
políticas que comenzaron a manifestarse en Inglaterra a mediados del siglo XVIII.
Posteriormente, estos cambios se extendieron a otros países y regiones en el
mundo, como Francia, Bélgica, Países Bajos, el norte de Alemania, los Estados
Unidos y Japón, y finalmente cambió al mundo entero.
La Revolución
Industrial trajo la sustitución de las actividades desarrolladas
tradicionalmente en el taller artesanal, por un nuevo sistema de producción,
basado en la organización del trabajo en las fábricas. Se produjo un conjunto
de transformaciones y avances en la agricultura, la población y la técnica, el
transporte y el comercio, que dio origen una nueva manera de trabajar, un
cambio en las relaciones laborales y un crecimiento extraordinario de las
ciudades.
Una de las
principales bases del proceso de industrialización es la invención de máquinas
puestas en movimiento sin la necesidad del uso de la energía humana, siendo el
carbón la esencial fuente de energía.
A mediados del siglo
XVIII, en los inicios de la revolución industrial, se inventa en Estados Unidos
el pararrayos, hecho íntegramente con alambre de cobre.
Más tarde, el invento
de la máquina a vapor revolucionó el mundo industrial y el consumo de cobre, ya
que se utilizó en múltiples aplicaciones, como la armónica de latón (Alemania),
las hélices propulsoras de los barcos que eran de bronce (Inglaterra), el
primer cable telegráfico submarino entre Dover y Calais, el dínamo eléctrico
con bobina de cobre (Alemania) y el teléfono en Estados Unidos, que permitió la
transmisión de voz por cables de cobre. A fines del siglo XIX, con la segunda
revolución industrial, comienza la masificación de las aplicaciones del cobre:
primero se inventó el generador eléctrico en el cual se requería cables de
cobre para la transmisión y luego, el invento de la ampolleta eléctrica aumentó
el consumo de cobre ya que la electricidad era conducida por cables de este
metal. Luego, en las postrimerías del siglo XIX, con la invención del
automóvil, se suceden otros inventos como el lavavajillas (1886) y la lavadora
(1901) en Estados Unidos, la radiofonía (1906) y el tostador eléctrico (1909).
Otro avance notorio en el uso del cobre se experimenta con el televisor en el
año 1931 y con el horno por microondas en el año 1945. En el último tercio del
siglo XX, el mayor consumo de cobre se explica por el desarrollo de la
computación, ya que el aumento de la velocidad de los procesadores informáticos
se debe a los chips que utilizan tienen componentes de cobre. Los transportes,
la industria textil y la industria siderúrgica fueron los sectores en los que
las innovaciones tecnológicas tuvieron más repercusiones. En un comienzo, la
introducción y el perfeccionamiento de las nuevas máquinas produjeron
desconfianza y temor por la pérdida de los puestos de trabajo. Las máquinas
generaron un aumento de la producción y una mejora en la productividad, pero
supusieron también un ahorro de mano de obra. Así se iniciaba la época del
maquinismo. En el siglo XV, con los avances y descubrimientos renacentistas en
materia de astronomía, los científicos utilizaron el latón en la elaboración de
instrumentos. Con la aparición de la imprenta inventada por Gutemberg el cobre
se empezó a utilizar en el trabajo tipográfico a través de las aleaciones
bronce y latón. En Alemania, en el año 1510, el cobre también comienza a
hacerse presente en la caja y engranajes de los relojes, los que eran hechos de
latón. A mediados del siglo XVI en Europa, los tornillos y tuercas eran
elaborados principalmente de latón, cobre y bronce. Durante el transcurso del
siglo XVII las aplicaciones tecnológicas del cobre irán paulatinamente en
aumento: el telescopio óptico elaborado de latón en Holanda, el reloj de
péndulo, con engranaje y péndulo de latón, los cubiertos que inicialmente eran
de latón, luego fueron de bronce.
·
Surgimiento del
Estado Moderno.
Fuente: https://www.laguia2000.com/europa/el-estado-moderno-origenes-y-caracteristicas
La Edad Media se
extendió desde el año 476, cuando ocurrió la caída del Imperio Romano de
Occidente, hasta el año 1453, cuando cae el Imperio Romano de Oriente. A partir
de esta fecha da comienza una nueva etapa histórica, conocida como Edad
Moderna.
En la Europa
medieval, el poder político estaba dividido entre numerosos señores feudales,
que gobernaban pequeños territorios, independientes entre sí. El poder de los
señores feudales fue disminuyendo a medida que se hacía más perceptible en sus
efectos, la crisis del siglo XIV.
Los siervos
disminuyeron su número, víctimas de la peste negra, o abandonaron el campo en
busca de mejores oportunidades en las ciudades. El trabajo rural dejó de ser
gratuito y los señores debieron pagar para que los campesinos realizaran las
tareas agrarias. En otros casos, los señores arrendaron sus tierras a los
campesinos, pero estos no pudieron competir con la producción de los
terratenientes adinerados que utilizaban técnicas de cultivo más modernas, y
debieron mudarse a las ciudades.
Los señores ya no
contaban con ejércitos capaces de mantener el orden y la paz. Como única salida
posible a la inseguridad reinante, fue necesario establecer un ejército
centralizado en manos del rey que había cedido durante la Edad Media, gran
parte de su poder a los señores feudales, y que de este modo lo recuperaba,
surgiendo así la unificación de diversos reinos, bajo la autoridad monárquica.
Los señores feudales,
no vieron con agrado renunciar a su autoridad política, lo que generó
enfrentamientos sangrientos que culminaron con la consolidación del poder real
y el otorgamiento en propiedad privada a los señores de las tierras que
administraban, pero la autoridad política se independizó del poder económico.
Los poseedores de tierra, ahora no ejercían el poder sobre esos territorios.
Si bien el sistema
feudal desapareció, los señores conservaron muchos de sus privilegios,
prosiguiendo la explotación de los campesinos.
Los nuevos estados,
que debieron delimitar el territorio sobre el que ejercerían su soberanía (no
siempre en forma pacífica) organizados bajo el dominio de los reyes,
reconocieron a éstos una autoridad política ilimitada, capaz de decidir a su
arbitrio sobre todas las cuestiones de gobierno, justificando tan omnipotente
poder con la teoría de que gobernaban por mandato divino, o sea, que el propio
Dios, los había investido de esa autoridad, siguiendo principios del antiguo
Derecho Romano. Esto originó una nueva forma política que reemplazó al
feudalismo medieval: El Absolutismo Monárquico o gobierno absoluto de los
reyes.
Los habitantes de los
antiguos reinos, ahora constituidos en estados, pasaron a ser súbditos del rey,
a quien le debían obediencia plena e indiscutible. Era imposible apelar las
decisiones del monarca. El principio del mando y la obediencia se consagró en
toda su plenitud.
Para consolidar el
sistema político moderno, fue necesario crear una serie de instrumentos, que
servirían a los fines de establecer un poder estatal fuerte y centralizado.
Esos medios fueron: el ejército, el derecho, la burocracia administrativa, los
impuestos, y la diplomacia.
Bajo la autoridad del
rey o de algún príncipe, los ejércitos fueron los encargados de asegurar el
orden interno y la defensa o expansión del territorio. Lo conformaban
mercenarios, profesionales de la guerra, extranjeros, que lo hacían a cambio de
una retribución económica.
El Derecho es el
conjunto de leyes que los estados debieron dictar, basadas en el antiguo
Derecho Romano, para que los súbditos conocieran las normas a las que debían
ceñir sus conductas y las consecuencias que acarrearía su desobediencia, dentro
de los límites territoriales, sujetos a las órdenes de un soberano determinado.
Las leyes emanaban del rey, y él no estaba sujeto a su cumplimiento, eran los
súbditos los que sin cuestionar sobre su justicia u oportunidad, debían
obedecerlas.
Bajo las órdenes del
rey se organizaron una multiplicidad de funcionarios, que se especializaron en
cuestiones determinadas, ya que todos los sectores de la vida económica,
política y social, requerían de las decisiones reales. Los burócratas eran al
principio miembros de la nobleza, aunque luego se comenzó a utilizar la venta
de cargos menores, lo que favoreció el ingreso de la burguesía adinerada,
sector social que cobró importancia en este período histórico, producto de la
emigración de la población del campo a las ciudades. Fueron los burgueses
(llamados así porque vivían en los burgos o ciudades) los que irían a acumular
grandes riquezas como producto de su actividad comercial o bancaria.
Se establecieron
impuestos para solventar los gastos del estado que fueron afrontados por toda
la población, aunque los nobles, grandes terratenientes, fueron exceptuados de
esta carga, lo mismo que el clero. Los más afectados fueron los campesinos, que
a las cargas impositivas debían añadir los tributos que debían pagar a los
dueños de las tierras por el uso de las mismas.
La antigua sociedad
feudal seguía manteniendo su jerarquizada estructura, formada por el clero, los
nobles y los campesinos, aunque en este último orden, se agregaron los que
desempeñaban tareas propias de la vida urbana, entre ellos los burgueses, que
cobrarían gran protagonismo con la Revolución Industrial. Con su alto poder
económico favorecido por el auge fabril, actividad que desempeñaron como capitalistas,
dueños de las fábricas, lucharían a fines de la Edad Moderna para participar en
la vida política, cuestionando la autoridad absoluta del rey.
Derecho
Internacional Público I
POL 2410 - 01
Fecha: 2 de septiembre del
2017
Practica 2.
Cuestionario: El Concepto de Derecho Internacional
Publico
1.
¿Cuál es el requisito material para la existencia de un
orden jurídico internacional?
El requisito material para la existencia
de un orden jurídico internacional fue siempre, y continúa siendo, la
coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no
subordinados a ninguna autoridad superior.
2.
¿Cuáles son los rasgos principales del Derecho
Internacional Clásico?
El Derecho
Internacional Clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI y
perduró, al menos, hasta 1945.
El Estado soberano se
convirtió así en el centro de gravedad del orden internacional instaurado tras
la Paz de Westfalia. El Derecho de esta sociedad de Estados europeos era un
derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base autoritaria
y de instituciones estables; un derecho que encontraba su origen en la práctica
estatal en tanto que expresión de la voluntad de los Estados, la cual, a partir
de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando lentamente normas de
carácter general. Al menos uno de estos rasgos no ha desaparecido hoy día de la
Sociedad Internacional, Nos referimos al protagonismo del Estado soberano en la
vida de relación internacional.
La ocupación y
europeización del continente americano es la consecuencia más importante de
esas ampliaciones del sistema fue precisamente el establecimiento de relaciones
de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y otras culturas,
traducidas por ejemplo en los llamados tratados desiguales impuestos a China,
Japón y otros países asiáticos y africanos, y sobre todo a la conquista
colonial, de la que se levanta acta en la conferencia de Berlín de 1884-1885,
que sirvió de marco político y jurídico para la colonización de África.
La sociedad
internacional se reducía, en realidad, a un club casi cerrado de estados
occidentales –la gran mayoría europeos–, del que era expresión genuina un
derecho internacional liberal radicalmente descentralizado y oligocrático.
Liberal, porque sus normas atendían casi exclusivamente a la distribución de
competencias entre los estados y a la regulación de las relaciones entre ellos,
siempre en el respeto casi absoluto de la soberanía nacional, lo que explica
que no se prohibiera el recurso a la fuerza y a la tierra. Descentralizado,
porque era palmaria la ausencia de instituciones u organismos que sirvieran
como instancias de moderación del poder de los estados. Y oligocrático, porque
era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses de un grupo
reducido de estados, al calor precisamente de su carácter liberal y
descentralizado.
3. Explique las
características del Derecho Internacional Contemporáneo como nuevo tipo
histórico.
El derecho
internacional llamado clásico entró en crisis tras la Segunda Guerra Mundial a
causa de la revolución soviética, la revolución colonial, y la revolución
científica y técnica, además de la degradación ecológica. Estos tres factores
sí que han producido un radical cambio sistemático en la sociedad
internacional, y han generado un derecho internacional contemporáneo
perfectamente diferenciado del clásico. La voluntad de cambio aportada por los
estados de reciente independencia es de donde bebe el nuevo derecho
internacional del desarrollo y uno de sus principios más relevantes, la
soberanía permanente del estado sobre sus recursos naturales en todo el cual se
ha desatado la gran batalla política y jurídica por la instauración de un nuevo
orden económico internacional que logre un justo equilibrio entre los intereses
y derechos económicos de los estados (y sus particulares y empresas)
detentadores de capital y tecnología (los estados desarrollados) y los
intereses y derechos de los estados receptores de esas inversiones y tecnología
(los estados en desarrollo) consistentes en su legítima aspiración a controlar
sus propias economías. Si se quiere centrar el foco de atención en el terreno comercial
y no sólo en el de la transferencia de capitales y tecnología, el nuevo derecho
internacional del desarrollo pretende también una justa relación de intercambio
basada en un trato preferencial no recíproco entre los estados exportadores de
manufacturas e importadores de materias primas (los desarrollados) y los
importadores de manufactura y exportadores de materias primas (los en
desarrollo), en beneficio naturalmente de estos últimos.
La revolución
científica y técnica ha influido decisivamente en el ordenamiento al ampliar su
problemática, extendiendo sus dominios o ámbito de aplicación por ejemplo al
aprovechamiento de recursos, el espacio exterior o la transferencia de
tecnología. Esta ampliación ha provocado la aparición de una nueva función, la
promoción de los derechos humanos y de desarrollo socioeconómico, sobre todo
los nuevos estados. Con nuevos estados nos referimos a los que han accedido a
la independencia después de 1945 que son la mayor parte de los casi 190 estados
que forman hoy la sociedad internacional.
4.
Explique los tres niveles que componen la estructura en
el ordenamiento internacional.
El derecho
internacional público se ocupa del todo de analizar estructuras normativas (en
estos momentos son tres las estructuras presentes en el ordenamiento: una
estructura relacional, la organizada o institucional, y la comunitaria),
centrándose en las funciones que las mismas desempeñan (sobre todo la
elaboración y aplicación por parte los estados de normas tendentes a preservar
una coexistencia pacífica, promover la cooperación y proteger solidariamente
ciertos intereses colectivos fundamentales, respectivamente), cuyas
interacciones da lugar a un sistema jurídico común universal un concierto
número de sus sistemas regionales y particulares.
5. Explique la dimensión
cultural del sistema.
La sociedad
internacional contemporánea es mundial, compleja, dinámica, heterogénea, poco
integrada pero interdependiente, y registra una creciente internacionalización
de la vida humana. La sociedad internacional es compleja por la impresionante
lista de problemas muy diversos pendientes de resolver en su seno, desde el
imparable aumento de la población y la pobreza extrema de muchos países en desarrollo
hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente. Es dinámica una
importancia e intensidad de los cambios que se producen a veces
vertiginosamente en muy variados frentes. Es heterogénea por la desmesurada
desigualdad económica entre estados desarrollados y en desarrollo, que divide
de hecho a éstos en dos mundos bien diferentes (el centro y la periferia o el
norte y el sur, según se prefiera), y que parece el resultado remoto de la
revolución industrial de occidente favorecida por el proceso de acaparación y
explotación colonial. Es heterogénea por la evidente desigualdad del poder
político entre las grandes potencias y el resto de estados, que es en buena
medida complemento y consecuencia de la escisión anterior, en la que viene a
ser una especie de reducción o simplificación. Está poco integrada por qué su
grado de institucionalización sigue siendo relativo a pesar del extraordinario
número de organizaciones internacionales de ámbito universal y regional hoy
existentes, que actúan como cauces e instancias de la cooperación entre los
estados en campos específicos, sobre todo en materia económica, social y
técnica. Y es interdependiente porque los estados nunca fueron siquiera
relativamente autosuficientes; todos ellos se encuentran en situación de
dependencia, incluso las grandes potencias (como lo prueba la dependencia de
fuentes de energía de las grandes potencias occidentales o la dependencia
alimenticia y tecnológica de la antigua Unión Soviética y de la actual
Federación Rusa), lo que obliga a una lógica complementariedad que compense
suficientemente la muy heterogénea distribución de fuentes de energía, recursos
y población entre todos los estados del sistema.
La sociedad
internacional contemporánea es al mismo tiempo descentralizada, básicamente
interestatal y sólo parcialmente organizada, caracterizada en orden de
importancia por la escisión económica entre centro y periferia o norte y sur, y
la escisión política entre las grandes potencias y el resto de estados.
6. Cuál es la influencia
que tienen los estados más desarrollados o hegemónicos en la creación del
Derecho Internacional.
“…una sociedad de estados soberanos inmensamente diferentes
en tamaño, riqueza y poder, debe pagar un precio por su continuidad permitiendo
a sus socios principales una mayor influencia, bajo la forma de cierta a
hegemonía. Si el desarrollo histórico conduce a la coexistencia de varias
grandes potencias en una posición de equilibrio, esto proporciona un medio para
proteger la posición de los otros miembros. Viene a ser entonces el equivalente
del derecho constitucional interno que usa la separación de poderes y la
distribución de competencias entre distintos órganos dentro del estado como
modo de preservar la libertad de los ciudadanos.”
H. Mosler.
Desde el punto de
vista jurídico, la hegemonía de las grandes potencias se percibe como ejemplo
del papel destacado que desempeñan en el proceso de creación y cambio de las
normas sobre todo en dominios que interesan al conjunto de la sociedad
internacional, como el derecho del espacio, y tanto en el plano consuetudinario
como en el convencional.
La hegemonía como en
el plano normativo consuetudinario es la noción de estados interesados; se
entiende por tales los que tienen oportunidad de participar en el proceso de
creación o cambio de una norma, contribuyendo con su conducta (precedentes) a
la formación de una determinada práctica.
La hegemonía en el
plano normativo convencional se aprecia, por ejemplo, en el fracaso de los
antiguos estados socialistas y de los estados en desarrollo en la Conferencia
de Viena sobre el Derecho de los Tratados al intentar introducir en el texto
del art. 52 del futuro Convenio de Viena de 23 de marzo de 1969 la prohibición
y consiguiente nulidad de los tratados conseguidos por medio no sólo de la
amenaza o uso de la fuerza, sino mediante cualquier otro medio de presión
política, económica o militar.
7.
Explique la dimensión normativa del sistema.
a.
Rasgos formales
principales:
I.
Voluntarismo y
relativismo: La soberanía del estado como principio constitucional del
derecho internacional trae consigo dos de los rasgos formales más
característicos de este ordenamiento, su voluntarismo y relativismo, o lo que
es lo mismo, la extraordinaria relevancia del consentimiento del estado
soberano tanto la creación como la aplicación de las normas internacionales.
Esto es consecuencia de la distinción que existe en el derecho internacional
entre la existencia de una norma consuetudinaria general y su oponibilidad, que
no tiene por qué ser general en virtud de la llamada regla de la objeción
persistente, que permite salvaguardar la posición del estado que objeta una nueva
norma internacional antes de que cristalice formalmente; y también es
consecuencia de la posibilidad siempre abierta a los estados de derogar las
normas dispositivas generales, que son la gran mayoría de las normas
internacionales, mediante acuerdos particulares.
b.
El fenómeno de la
organización internacional.
I.
Codificación y desarrollo
progresivo del derecho: la influencia de las organizaciones internacionales
alcanzado gran relieve «En el esfuerzo de codificación y desarrollo progresivo
del derecho internacional mediante la adopción de convenios multilaterales de
contenido normativo, esenciales para restar indeterminación, obscuridad y
precisión a las normas jurídicas consuetudinarias y para hacer progresar el
derecho internacional».
II.
Nuevo procedimiento de
elaboración de normas: el fenómeno de la organización internacional ha dado
origen a un nuevo procedimiento de elaboración de normas en el derecho
internacional contemporáneo; hay resoluciones de la asamblea General de la ONU
que son en realidad actos jurídicos concertados de naturaleza no convencional,
acuerdo entre los estados miembros de esa organización expresados en un acto
jurídico distinto del tratado o convenio, pero de indudable Valor jurídico.
Esta clase de resoluciones está situada «a mitad de camino entre los dos
procedimientos tradicionales de positivación del derecho internacional: los
tratados y la costumbre, esto es, los acuerdo entre estados soberanos y la
práctica generalmente aceptada como derecho por los estados». Como los
primeros, tienen expresar una voluntad común de los estados, aunque sin
culminar en una manifestación definitiva de su consentimiento en obligarse
jurídicamente; y como la segunda, necesita también de una práctica o aceptación
general sin la que no producirían efectos jurídicos.
III.
Procedimiento
centralizado de aplicación de normas: el derecho internacional contemporáneo
dispone ya, tanto en el plano universal como regional, de procedimiento
centralizado de aplicación de las normas, cuyo establecimiento el
funcionamiento se debe a la acción de las organizaciones internacionales. Es
cierto que el alcance de estos mecanismos es limitado si reparamos en el dato
de que existen sólo si así lo ha previsto el tratado constitutivo de un
organización internacional, pero han transformado sin duda los esquemas
tradicionales sobre la aplicación de las normas en el derecho internacional,
basados en la auto tutela del estado. Por ejemplo la obligación de rendir
cuentas por parte de los estados miembros de una organización internacional sobre
su conducta en un área tan sensible políticamente como los derechos humanos, y
de ser censurados por dicha conducta sin que se vulnere por ello el principio
de no injerencia en los asuntos internos, se ha consolidado en el derecho
internacional contemporáneo al calor del desarrollo de la organización
internacional, o lo que es lo mismo de la estructura institucional.
c.
Estructura relacional,
institucional y comunitaria: Si atendemos al grado de organización o
institucionalización hoy contenido en el conjunto las normas internacionales,
observaremos la presencia y también la tensión entre las estructuras relacional
e institucional ya citadas, que se explica precisamente a partir de la
contradicción entre los principios de soberanía y de cooperación pacífica,
recogidos en la resolución 2625, que representan e ilustran cada una de esas
estructuras. La estructura relacional u horizontal está formada por el núcleo
histórico u originario de las relaciones interestatales y regula la mera
consistencia de estos poderes, mientras que la estructura institucional o
vertical está basada en la existencia de una pluralidad de organizaciones
internacionales creadas por los estados y en las que ellos participan como
miembros, que dan origen a normas de cooperación. En la estructura relacional o
descentralizada, son los estados los únicos objetos que intervienen en la
creación y aplicación de las normas. Dentro de la estructura institucional u organizada,
en cambio, surgen nuevos procedimientos de elaboración de las normas mediante
actos adoptados por sus órganos (resoluciones, reglamentos, etc.).
Existe una tercera estructura en el derecho internacional
contemporáneo, la estructura comunitaria, cuya función era la protección
solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales. Por razón de la clase
o tipo de interés protegido existen reglas o normas que pretende satisfacer ya
el interés individual de los sujetos estatales y que son propias de la
estructura relacional (como la mayoría de reglas que atribuyen o reconocen la
competencia del estado sobre el espacio y las personas), ya el interés común de
un grupo de estados y que son propias de la estructura institucional. Hay
reglas que protegen intereses colectivos esenciales de la comunidad
internacional en su conjunto, que pretende la realización solidaria de un
cierto orden público internacional basado en la adhesión a un mismo código de
valores mínimos; estas reglas son características de una tercera estructura que
podemos denominar comunitaria..
d.
Derecho General y
Derecho Particular: Por razón del alcance o ámbito de aplicación de las
normas internacionales, la distinción entre normas universales o generales por
un lado, y normas particulares por otro, o lo que es lo mismo, la relación
intención entero un sistema jurídico común o generar y cierto número de
subsistemas particulares. Si se tiene en cuenta el carácter universal de la
sociedad internacional contemporánea, es lógico que exista un derecho
internacional general aplicable a todos los estados por haberse formado gracias
al consenso un acuerdo general de estos. Pero si se atiende también al carácter
complejo, dinámico y heterogéneo de la sociedad internacional contemporánea,
que hace cada vez más difícil la adopción de reglas generales, no extraña
comprobar tampoco la presencia al lado del derecho internacional común o general
de un conjunto de normas de carácter particular; el particularismo opera
también en la estructura institucional, respecto del derecho elaborado por cada
organización según su ámbito de aplicación. El particularismo se caracteriza
sintéticamente por los siguientes rasgos: la restricción del hábito de validez
y número de sujetos entre los que son válidas las normas particulares; el uso
del tratado como instrumento básico y primordial de creación información de
normas particulares, aunque no sea su única fuente; y el objeto heterogéneo de
las normas particulares, ya que son estas normas las que mejor reflejan la expansión
y diversificación en razón de la persona y la materia del derecho internacional
público. Las relaciones entre normas generales y particulares se rige por los
criterios de prelación y derogación propios del derecho internacional. Hay que
advertir que la tensión entre universalismo particularismo favorece el carácter
esencialmente polivalente del proceso normativo jurídico internacional.
8.
¿Cuáles son las funciones del ordenamiento internacional?
Tres son las funciones que desempeña el
ordenamiento internacional en el mundo de hoy: Función de mantenimiento del modelo de relaciones original
específico del grupo social internacional cuyo principal postulado jurídico es
la preservación de la paz y seguridad internacional; función de adaptación a las demandas que emanan del medio
internacional capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo
social, cuyo principal postulado jurídico es la cooperación generalizada; y función de integración que potencie el
consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social
internacional, propios ya de una solidaridad orgánica más que mecánica, cuyo
principal postulado jurídico es la creación y protección solidaria de cierto
derecho imperativo.
Derecho
Internacional Público I
POL 2410 - 01
Fecha: 30 de septiembre del
2017
Practica 3
Cuestionario
1.¿En qué consiste el consensus en la fundamentación del orden internacional?
La validez del orden
internacional se fundamenta en lo que denominamos el concensus de su base
social, en entendido como el conjunto de intereses y convicciones generales del
grupo social internacional a los que se adhieren o aceptan los actores que lo forman,
y que conduce necesariamente al cumplimiento probable de pautas habituales de
comportamiento en el seno de dicho grupo.
2.Definición de Derecho Internacional.
Proponemos definir el
Derecho Internacional Público como un sistema de principios y normas que regula
las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada,
además de ciertas relaciones comunitarias, entre Estados dotados de diferentes
grados de desarrollo socioeconómico y de poder. En primer lugar, es un sistema
de principios y normas. Se define corrientemente el Derecho Internacional como
un conjunto de principios y normas; si así lo hiciéramos, olvidaríamos su
carácter esencial de proceso, situando en primer plano el aspecto estático (el
conjunto de normas), que tiene poco interés si lo separamos del aspecto
dinámico, es decir, de la producción y cambio de las normas y de su aplicación,
así como de sus relaciones o conexiones. De ahí que se proponga la expresión
sistema.
3.Contenido del Derecho Internacional:
Cambios cuantitativos y cualitativos.
Por razón de su
origen o fuente normativa del D.I.P. es potencialmente ilimitado, ya que en
principio cualquier materia puede terminar siendo regulada por el D.I. Hay un
núcleo duro de materias, y por supuesto de normas que las regulan, que han sido
históricamente el germen de la estructura tradicional o relacional del D.I.P.
y que han dado su contenido originario e imprescindible a este ordenamiento,
cuyo objetivo ha sido —como sabemos— coordinar las soberanías estatales sobre
todo mediante la ordenación eminentemente consuetudinaria de la atribución y el
ejercicio de las competencias de los Estados sobre el espacio y las personas.
Cambios cuantitativos: Desde un punto de
vista cuantitativo, la expansión de la S.I. hasta alcanzar carácter universal
es quizás el fenómeno más llamativo por las consecuencias que ha producido. No
se trata tanto del espectacular y consabido aumento del número de Estados, que
hoy suman ya más de 190 de los que exactamente 193 son miembros de la O.N.U.
Sino también de la extraordinaria intensificación de las relaciones
internacionales que ello ha acarreado, tal y como lo demuestra la rapidísima
multiplicación del D.I.P. convencional sea bilateral o multilateral. El D.I.P.
se ha expandido también materialmente y no se prevén hoy límites para dicha
expansión. Se ha quebrado el estereotipo de un D.I.P. de naturaleza
eminentemente política y diplomática, al ampliarse su ámbito de validez a
campos como el económico en todas sus facetas o el científico.
Cambios cuantitativos: Desde un punto de
vista cualitativo, podemos afirmar que el D.I.P. contemporáneo ha sufrido
también cambios de orden técnico y de orden ideológico que han afectado a su
contenido. El contenido del D.I.P. se ha visto afectado por cambios
de orden técnico porque el orden de coexistencia y mera coordinación
característico del D.I.P. clásico ha dado paso a un orden de cooperación, cuyo
objeto no es sólo regular y armonizar la conducta individual de los sujetos
estatales, sino también permitir un comportamiento común sobre una base
normativa convencional multilateral, frente a las relaciones interestatales de
naturaleza principalmente consuetudinaria y bilateral del ordenamiento clásico.
El contenido del D.I.P. se ha visto afectado igualmente por cambios de orden
ideológico ya que el D.I.P. clásico era esencialmente adjetivo y abstracto,
sólo preocupado por asegurar la simple coexistencia entre los Estados, mientras
que el D.I.P. contemporáneo tiende a la realización de objetivos materiales y
concretos escogidos en virtud de su importancia política o económica, como la
función principal del desarrollo socioeconómico.
4.Explique el método del Derecho
Internacional Público:
a.
Método interdisciplinario: Debemos determinar y
examinar el contenido de las reglas jurídicas del ordenamiento internacional en
relación con su base sociohistórica, compensando las preocupaciones formales,
abstractas y de estabilidad propias de su dimensión normativa con las preocupaciones
materiales, concretas y de cambio más propias de su dimensión cultural.
Ahora bien, la vía interdisciplinar no debe convertirse
en una panacea metodológica; las ventajas de su aplicación se dan única o
especialmente cuando los temas planteados no pueden resolverse con la
aportación de los conceptos y técnicas de investigación de una sola disciplina
(GOULD y BARKUN 21-22). Cuando esto no ocurra, lo más apropiado será aplicar
una técnica unidisciplinar, es decir, una técnica donde prime el análisis normativo
con la incorporación esporádica de conocimientos o hallazgos de otras
disciplinas afines, corno normalmente sucede en el D.I.
b.
Los principios epistemológicos: Cualquier técnica o
vía metodológica utilizada debe entenderse siempre de conformidad con los
principios epistemológicos generales del modo de conocimiento científico. La
definición de los medios de adquisición del conocimiento científico gira en el
D.I.P. en torno a dos elementos. El
primer elemento establece que toda aproximación científica se basa en la libre
observación de la realidad
internacional, al margen de cualquier concepción doctrinal o ideológica
previas; este método empírico e inductivo esta sin duda relacionado a una
fundamentación sociológica del Derecho, a su percepción como un hecho social.
El método empírico-inductivo favorece la determinación o identificación de las
normas mediante la observación de su efectiva vigencia en la S.l., de su
reconocimiento como tales por la práctica —en su más amplio sentido— de los sujetos del ordenamiento. Pero este
método no niega la utilidad de otras vías, en especial del método
lógico-deductivo con el que puede combinarse, y que es el segundo elemento
epistemológico clave para el análisis del ordenamiento internacional y la
explicación de sus caracteres.
c.
La práctica internacional y sus medios de prueba: la práctica
internacional consiste en la repetición jurídicamente relevante de una
determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional.
Frente a una situación dada de las relaciones internacionales y siempre que
ésta se repita, los sujetos reaccionan adoptando una misma conducta a la que
atribuyen efectos jurídicos; cada situación en la que se manifiesta esta
conducta constituye un precedente de la práctica internacional, siendo sobre
todo de valor para determinar la existencia de una norma los precedentes
inequívocos, es decir aquellos por los que un sujeto del ordenamiento –en
particular un estado- asume o acepta una conducta o pretensión de otro sujeto
sin formular reserva de que dicha aceptación se limita a ese caso y no servirá
para el futuro o sin manifestar que su conducta es ex gratia y no se considera
jurídicamente obligado. Aunque no es idéntico en cada caso concreto el valor
jurídico atribuido a los diversos medios de prueba para determinar la
existencia de una norma internacional, conviene prestar atención en general a
los medios o documentos procedentes en su mayoría de la estructura relacional
que permiten conocer de forma fehaciente la conducta de cada estado en materias
propias de las relaciones internacionales, a saber: la correspondencia
diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales,
la actividad desplegada en las organizaciones y conferencias internacionales, y
los actos internos de naturaleza administrativa, legislativa y judicial siempre
y cuando tengan relevancia internacional.
5.Las fuentes del Derecho Internacional
Público.
A
través de las fuentes del derecho internacional público, generalmente, se
crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son, pues,
procedimientos o medios a través de los que el derecho internacional nace, se
modifica o extingue. Queremos poner de relieve que el derecho de las
organizaciones internacionales nace, en su mayor parte, por procedimientos
secundarios de producción jurídica, pues tiene su origen y fundamento en el
tratado creador de las organizaciones de referencia o en un acuerdo posterior
entre los miembros de la organización.
a.
Enumeración de estas fuentes de acuerdo al Art. 38 del
Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ):
El artículo 38 del TIJ al enumerar las fuentes, lo hace
en la forma siguiente:
“La corte, cuya función es decidir conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) las
convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes; b) la costumbre
internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas
un; d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las
reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.”
Debemos dejar bien señalado aquí que las fuentes, en el
sentido estricto de la palabra, solo son las conocidas por principales o
primarias, y que la referencia del artículo 38 a la jurisprudencia y doctrina
científica no está hecha en el sentido de que ellas sean capaces de crear,
modificar o extinguir una norma jurídica. Su misión es estrictamente auxiliar
de ayudar al juez y al intérprete a determinar el exacto contenido de las
normas jurídicas.
Comentarios
Publicar un comentario