ORGANIZACIÓN JUDICIAL
La composición judicial de los Tribunales dominicanos, ha sufrido a través
del tiempo muchas y variadas transformaciones. El 11 de junio de 1845, surge en
el país, la primera Ley de Organización Judicial, No.41 y se llamo "Ley
Orgánica de los Tribunales". Esta ley sufrió modificaciones hasta llegar a
la ley de Organización judicial , No.821 del 21 de noviembre de 1927. aunque
esta ley también ha sufrido múltiples modificaciones, en las leyes 169 del 2 de
agosto de 1997, Ley Orgánica del consejo de la Magistratura de República
Dominicana; Ley 327, del 9 de julio de 1998, Ley de Carrera Judicial; Las leyes
25-914, y 156-97, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; y el reglamento
de carrera Judicial del 1 de noviembre del 2000. El Poder Judicial se ejerce
por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del orden judicial
creados por esta constitución y las leyes.
JUZGADOS DE PAZ Y EQUIVALENTES
Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son
los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número
de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia
territorial y la forma en que estarán organizados.
Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:
• Juzgados de paz
ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente
personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial
hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el
valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan estos
tribunales, los juzgados de paz especializados son los competentes para conocer
el asunto de estos tribunales. Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema
Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de
niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos
penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.
• Juzgados especiales
de tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley
núm. 241 del 28 de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículos y sus
modificaciones.
• Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer
grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas
las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento
directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su
competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
• Juzgados de paz para asuntos
municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas,
reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen doscientos trece (213) Juzgados de Paz en
funcionamiento.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y EQUIVALENTES.
Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas
por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa
la Ley. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el
número de jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los
Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al
Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan
de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana,
Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en Cámaras.
Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma:
• Juzgados de Primera
Instancia Ordinarios. Divididos en cámara o salas. Estos órganos
jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos
penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por
la ley.
• Juzgados de Primera
Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia
penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad
con la competencia que les da la ley.
• Tribunales de
Primera Instancia Especializados. Su propia denominación señala que conocerán de un
determinado asunto, siendo los siguientes:
◦ Tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en
asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y
excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos
por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de
otra, en sus respectivas competencias.
◦ Los Juzgados de
Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de
conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo.
◦ Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original.Son tribunales unipersonales que constituyen el primer
grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas
las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento
directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su
competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
◦ Jueces de Ejecución
de la Pena. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de
las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan
durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los
informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su
revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código
Procesal Penal.
◦ Tribunal de Control
de las Sanciones de la Persona Adolescente. Es competente del
control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las
cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de
libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona
adolescente de conformidad a lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescente del siete (7) de agosto de 2003. Existen dos (2) tribunales en los
Departamentos Judiciales de La Vega y San Cristóbal. En los nueve (9)
Departamentos Judiciales restantes, por disposición de la Resolución Núm.
1618-2004 de fecha dos (2) de diciembre de 2004 de la Suprema Corte de
Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas por un (1) juez de la
Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y en los Departamentos
Judiciales donde no están funcionando la Corte de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes lo ejerce, de manera provisional, un juez de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación o un juez de la Corte de Apelación con Plenitud de
Jurisdicción, según el caso.
◦ Juzgados de la
Instrucción. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de
las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan
durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los
informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su
revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código
Procesal Penal.
◦ Tribunal de Control
de las Sanciones de la Persona Adolescente. Tienen la competencia jurisdiccional
de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de
un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar,
dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas
del procedimiento abreviado.
Actualmente, existen 171 tribunales de primera instancia y equivalentes en
funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277 salas.
CORTES DE APELACIÓN Y EQUIVALENTES
La Constitución de la República establece que habrá las Cortes de Apelación
y sus equivalentes que determine la ley que los cree, así como el número de
jueces que deban componerlas y su competencia territorial.
Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de
conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a
jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales,
titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado,
gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;
y, de los demás asuntos que determinen las leyes.
Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está
compuesta por cinco (5) jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de
Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de
las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3)
jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado
por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por
no menos de cinco (5) jueces.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de
1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259
de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005,
sobre Registro Inmobiliario; habrá once (11) Cortes de Apelación Ordinarias;
seis (6) Cortes de Trabajo; cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y
en funcionamiento; cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras; y un (1)
Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once
departamentos judiciales a nivel nacional.
Podemos definir la estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de
segundo grado, de la siguiente forma:
• Las Cortes de
Apelación Ordinarias: Conocen en segundo grado los asuntos en materia penal,
civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de las
que están en funcionamiento, ocho (8) están divididas en Cámaras y por
materias, ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San
Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo,
Santiago y el Distrito Nacional; y, tres (3) tienen Plenitud de Jurisdicción
que conocen además laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas
en los Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la
Maguana.
• La Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria: Tiene competencia para conocer las
apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en
los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas
materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la
conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación Ordinaria.
• Cortes de Trabajo. Conoce de las
apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de
trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la calificación de las
huelgas y los paros, así como de las formalidades previstas en el artículo 391
del Código de Trabajo para el despido de los trabajadores protegidos por el
fuero sindical. Hay seis (6) Cortes, distribuidas en los Departamentos
Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís,
Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional.
• Cortes de Niños,
Niñas y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación de las decisiones
de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños,
Niñas y Adolescentes; incidentes que se promueven durante la substanciación de
los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas
por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas
y Adolescentes; homologación del Consejo de Familia; recusaciones o
inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; recurso
de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la
Sanción; así como cualquier otra atribución o competencia asignada por ley. Hay
cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los
Departamentos Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís,
Santiago y el Distrito Nacional.
• Tribunales
Superiores de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones
que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de
jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última
instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley.
Existen cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito
Nacional (Departamento Central); en Santiago (Departamento Norte); en el Seibo
(Departamento Este) y en San Francisco de Macorís (Departamento Noreste).
• Tribunal Superior
Administrativo. Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo,
sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: conocer de
los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios,
financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de
primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; conocer de los recursos
contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades
administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre
la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por
los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; conocer y
resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las
acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos
entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; así
como las demás atribuciones conferidas por la ley. Actualmente, existen 33
Cortes de Apelación y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional,
divididos en 50 salas.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Suprema Corte de
Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos
judiciales. En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos
Jurisdiccionales que son:
• El Pleno. Está conformado por
todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía. Actualmente cuando la
Suprema Corte de Justicia sesiona en pleno, el quórum es de un mínimo de doce
(12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será decisorio, según el artículo 27 de la Ley
de Organización Judicial No. 821 del 1927, modificado por las leyes 25-91 y
156-97.
• Primera Sala. Es competente para
conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez,
en materia Civil y Comercial.
• Segunda Sala. Es competente para
conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la
Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última
como jurisdicción privilegiada. Asimismo, es competente para conocer y fallar
los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.
• Tercera Sala. Es competente para
conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez,
en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y
contencioso-tributario.
• Salas Reunidas. Está compuesta por
las tres (3) salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente
para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado
por cualquiera de las salas.
• Presidente de la
Suprema Corte de Justicia. Dentro de las atribuciones conferidas al presidente,
especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los
expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamientos,
cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente y fijar
audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea
competencia del Pleno.
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES.
La impartición de justicia a nivel nacional, se organiza, en razón al
territorio (ratione loci), en tantos Departamentos Judiciales y
Distritos Judiciales como los que sean creados por Ley. Actualmente, el Poder
Judicial consta de 11 Departamentos Judiciales y 35 Distritos Judiciales, a
saber:
Departamento Judicial del Distrito Nacional, comprende el Distrito Judicial
del Distrito Nacional. Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo,
comprende los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Monte Plata. Departamento
Judicial de Santiago, comprende los Distritos Judiciales de Santiago y
Valverde. Departamento Judicial de La Vega, comprende los Distritos Judiciales
de La Vega, Espaillat, Constanza, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, comprende los Distritos
Judiciales de Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, comprende los Distritos
Judiciales de San Pedro de Macorís, el Seibo, Hato Mayor, La Romana y La
Altagracia. Departamento Judicial de San Cristóbal, comprende los Distritos
Judiciales de San Cristóbal, Villa Altagracia, Peravia, Azua y San José de
Ocoa. Departamento Judicial de Barahona, comprende los Distritos Judiciales de
Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. Departamento Judicial de San Juan
de la Maguana, comprende los Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana,
Las Matas de Farfán y Elías Piña. Departamento Judicial de Montecristi,
comprende los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y Santiago
Rodríguez. Departamento Judicial de Puerto Plata, comprende el Distrito
Judicial de Puerto Plata.
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