El Derecho de Resistencia
En la Revolución Francesa el derecho de la rebelión fue
incluido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789,
así como en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1793
que dice así: Cuando un gobierno viola los derechos de la gente la insurrección
es para el pueblo en general y para cada sector en particular, el más sagrado
de sus derechos y el más importante de sus deberes. Así lo establece el
artículo 35 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1793.
El manifiesto del derecho de rebelión se interpreta
básicamente como una iniciativa para generar un movimiento de desobediencia
civil masiva, de acuerdo con el principio de que si el pueblo se organiza puede
ser capaz de crear y defender espacios libres de control y opresión del poder;
y cuando lo consigue, el Estado no quedará bloqueado inmediatamente sino que se
esforzará en reprimir y tumbar el contrapoder popular para mantener su
hegemonía.
Así se puede abrir un espacio en el que las estrategias
de acción tendrán que ser bien definidas para convertirse en opciones sólidas
que incluyan una parte significativa de la sociedad, en nuestro caso el pueblo
nicaragüense, y en este contexto se plantea la desobediencia civil como paso inicial
y en la autogestión de todas las facetas de nuestra vida. Se trata de dos
herramientas fundamentales de acción política, como pueblo organizado de forma
masiva, y tenemos la responsabilidad de hacer que el entorno en el que vivimos
y en el que actuamos llegue a ser como queremos que sea.
El derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho
de resistencia a la opresión es un derecho reconocido a los pueblos frente a
gobernantes de origen ilegítimo o que teniendo origen legítimo han devenido en
ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso
de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean
legitimidad.
El derecho a la resistencia frente al tirano, que ha
llegado a justificar la muerte de éste, se puede encontrar en la Antigüedad.
Así ya Platón trató el tema de la tiranía y del derecho del pueblo a defenderse
contra el tirano y la injusticia. A partir de él, numerosos autores han
desarrollado el tema a lo largo de la historia, tales como San Isidoro de
Sevilla y Santo Tomás de Aquino.
Este derecho puede considerarse implícito en la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo
más famoso declara:
Sostenemos
como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que
son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos
están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar
estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes
legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma
de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho
a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos
principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las
mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.
El derecho a la resistencia fue incluido de forma
explícita en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) de la Revolución francesa, pero se encuentra más
desarrollado en los tres últimos artículos de la que se redactó nuevamente el
24 de junio de 1793:
·
Artículo 33. La resistencia a la
opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
·
Artículo 34. Hay opresión contra el
cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra
cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
·
Artículo 35. Cuando el gobierno
viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada
una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de
los deberes.
Miguel de Cervantes ya afirmaba algo parecido a
este último artículo: "Por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida" (Don Quijote, II, cap. 58). La Carta fundacional de
las Naciones Unidas (ONU) reconoce este derecho
de forma implícita, estableciendo no obstante que las partes se deben someter a
las decisiones de su Consejo de Seguridad, que componen quince estados, los
cinco con derecho a veto y diez más que ejercen su función por un periodo determinado
y rotativo.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, este derecho no es reconocido explícitamente, pero
sí implícitamente en el Preámbulo:
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Entre los más importantes movimientos revolucionarios
que han afirmado y justificado el ejercicio del derecho de rebelión están:
·
La Revolución Gloriosa: el derecho a la rebelión fue el
fundamento de la defensa filosófica del derrocamiento y remplazo de Jacobo II de Inglaterra por Guillermo III de Inglaterra, por el parlamento del Reino Unido en 1688.
·
La revolución estadounidense: el derecho a la rebelión jugaría
un papel principal en los escritos de los revolucionarios americanos. Además
fue citado en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos, cuando un grupo de representantes
de varios estados firmaron una declaración de independencia citando cargos
contra el Rey Jorge III de Inglaterra. Según expresaba la declaración de
independencia estadounidense en 1776, "la ley natural le enseña a la gente
que el pueblo está dotado por el creador de ciertos derechos inalienables y
puede alterar o abolir un gobierno que destruya esos derechos".
·
La revolución francesa: el derecho a la rebelión también
fue incluido en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 durante la revolución
francesa, así como en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1793):
Cuando
el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y
para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más
indispensable de sus deberes.
El Empirismo
Lo primero que hay que hacer para conocer a fondo el
término empirismo es proceder a la determinación de su origen etimológico que
es el que determina luego el significado que posee. Para ello tenemos que dejar
claramente expuesto que aquel está en el griego y que dentro de dicha lengua la
citada palabra se compone de tres partes que son el prefijo en- que
equivale a “antes”; la palabra peiran que significa “tratar” y
el sufijo –ismo que se traduce como “doctrina o actividad”.
El
concepto de empirismo se utiliza para describir el conocimiento que nace de la experiencia.
También se trata de una estructura de tipo filosófico basada,
justamente, en los datos que se desprenden de toda experiencia.
En
este sentido, podríamos establecer que el empirismo se sustenta básicamente en
dos principios fundamentales. Por un lado, lleva a cabo la negación de la
absolutización de la verdad, estableciendo además que el hombre no puede
acceder a la verdad absoluta. Y por otro lado, deja patente que toda verdad
debe ser siempre puesta a prueba dando lugar a que, a partir de la experiencia,
aquella se pueda modificar, corregir o desamparar.
Para
la filosofía,
el empirismo constituye una teoría relacionada al conocimiento que
acentúa el valor de la experiencia y de la percepción sensorial en el
surgimiento de ideas. Para que el conocimiento sea válido, debe ser probado a
través de la experiencia, que de esta forma se convierte en la base de toda
clase de saber.
De
igual modo, el empirismo en la filosofía de la ciencia supone que el método científico
debe apelar a hipótesis y teorías probadas mediante la observación del
mundo natural. El raciocinio, la intuición y la revelación quedan
subordinados a la experiencia.
Resulta
interesante resaltar además que el inglés John
Locke (1632–1704)
fue el primero que formuló de modo explícito la doctrina del empirismo. Locke consideraba
que el cerebro de un recién nacido es como una tabla rasa, en la cual las
vivencias dejan huellas. Por lo tanto, el empirismo considera que los seres
humanos carecen de ideas innatas. Nada puede ser entendible sin alusión a la
experiencia.
De
esta manera, el empirismo filosófico se opone al racionalismo, que
señala que el conocimiento se obtiene mediante la razón, más allá de los
sentidos o de la experiencia.
El
filósofo escocés David Hume (1711–1776),
por su parte, sumó al empirismo un punto de vista escéptico que le permitió
contrarrestar postulados de Locke y de otros pensadores.
Para Hume, el conocimiento humano se divide en dos categorías: la
relación de ideas y la relación de hechos.
Francis
Bacon o Thomas Hobbes fueron otros de los empiristas más importantes de la
Historia y más concretamente de su vertiente inglesa. En concreto, el último ha
pasado a generaciones posteriores por obras de la talla de Leviatán en la que
expone un total de diecinueve leyes naturales.
Es
frecuente que, en muchas ocasiones, al hablar de empirismo se haga también
referencia al racionalismo. Este es una tendencia de corte filosófico que se
sustenta en la identificación de lo que es la razón con el pensar. Partiendo de
dicha acepción existen diversos tipos de racionalismo tales como el ético, el
metafísico o el religioso.
Robert Filmer
(1588
- mayo de 1653)
Fue
un escritor inglés, entre cuyas obras está "Patriarca o el poder natural
de los reyes", que se publicó en 1680, veintisiete años después de su
muerte, en defensa de la doctrina del derecho divino o "poder natural de
los reyes". J. Locke lo llamó " el gran campeón
del poder absoluto". Se publicó en vísperas de la revolución de 1688, que
puso punto final al absolutismo de los Estuardo. Locke consagró su primer
Tratado sobre el gobierno a su impugnación.
El
Patriarca: estamos ante un libro que fue un arma propagandística en la lucha
entre la soberanía de la Corona y los poderes del Parlamento en la inglaterra
del siglo diecisiete, concretamente en el contexto de la crisis de exclusión
(1679-1681) 1 . A pesar de no ser editado hasta 1680 para su utilización como
panfleto político por el partido tory, el texto habría sido escrito entre 1620
y 1630 con el trasfondo de las guerras de religión. Con él se intentaba
neutralizar el avance de obras como el Tractatus De Legibus ac Deo Legislatore
(1612) del jesuita español Francisco Suárez (1548- 1617), que presentaba a los
pueblos como depositarios originales de la autoridad y a los estados como
construcciones humanas basadas en el pacto y el consentimiento. La obra de Robert
Filmer (1588-1653) ha de ubicarse en la controversia sobre la obligación
política y el origen del poder que marca las guerras civiles inglesas del siglo
diecisiete.
Teoría Del Derecho Divino
El
concepto de derecho divino consiste en que la autoridad de un rey para gobernar
proviene de la voluntad de la deidad del pueblo que gobierna, y no de ninguna autoridad
temporal, ni siquiera de la voluntad de
sus súbditos ni de ningún estamento.
Elegido por su deidad, un monarca sólo es responsable ante
él, y sólo debe responder por sus acciones ante Dios. La doctrina implica que
la deposición del rey o la restricción del poder y prerrogativas de la corona
son actos contrarios a la voluntad de Dios. No obstante, la doctrina no es
una teoría política concreta, sino más bien una
aglomeración de ideas. Las limitaciones prácticas supusieron límites muy
considerables sobre el poder político y la autoridad de los monarcas, y las
prescripciones teóricas del Derecho divino rara vez se tradujeron literalmente
en un absolutismo total.
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